REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2014-000928
En fecha 12 de agosto de 2014 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda de divorcio intentada por la ciudadana Ana Isabel Lopez Franco, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V- 15.185.411 y debidamente asistida por los ciudadanos Maryori Ropero, Yeli Rivero y Edgar Rafael Bolívar Bolívar, abogados en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro 184.106, 84.604 y 182.195 respectivamente y de este domicilio contra el ciudadano Candido Ravelis Carrion. El Tribunal ordenó darle entrada admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna de la Ley. Ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento del ciudadano Candido Ravelis Carrion.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
Desde el día 24 de noviembre del 2014, fecha en la cual el alguacil consignó compulsa dejando constancia que no logró encontrar al demandado, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por divorcio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora y la devolución de la copia certificada del acta de matrimonio previa certificación en auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Ab. Soraya Charboné.- La Secretaria Temporal,
Ab. Ana Mares.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) La Secretaria Temporal,
Ab. Ana Mares.
SACHP/AM/indira.
Resolución Nº PJ0192015000273
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