REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de noviembre de 2015.
205º y 156º


Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión del juicio por cobro de bolívares vía intimación, incoada por Noelis Del Jesús Rodríguez, la cual es tenedora de un (1) cheque, contra del ciudadano Jeremmy Fericelli Cordova, todos debidamente identificados en el auto, y por cuanto los instrumentos en que se fundamenta la acción, es de los señalados en las previsiones del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, decreta medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta alcanzar el doble la suma demandada, es decir, la cantidad un millón setecientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y dos bolivares (Bs. 1.747.332,00). En caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero este sólo alcanzará las cantidades de: 1°. La cantidad de setecientos mil bolivares (Bs. 700.000,00) por concepto del monto del cheque; 2°. La suma de once mil seiscientos sesenta y seis bolivares (Bs.11.666,00), por concepto de los intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) mensual; 3°) La cantidad de cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 42.000,00) que corresponden al derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del monto de la letra demandada; 4º) La suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de honorarios profesionales estimados prudencialmente por este Tribunal; y 5º) La cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) por concepto de gastos del juicio. A tal efecto se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Raul Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se designa correo especial en la persona de la ciudadana Noelis Del Jesús Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 12643895, a los fines de los trámites concernientes a la comisión. Líbrese comisión junto a oficio Nº 025-466-2015.
La Jueza Temporal,


Dra. Soraya A. Charboné.

La Secretaria Temporal,

Abg. Ana L. Mares.


SCh/aji
Resolución Nº PJ0192015000248
Asunto : FH02-X-2015-000040