REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de noviembre de dos mil quince.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000952
Por cuanto la querellante María Lorena Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.017.011 y de este domicilio en el presente juicio de acción interdictal Civil interpuesto contra el ciudadano Jorge Luís Guardias Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.185.277 y de este domicilio, constituyó la caución fijada por este Tribunal mediante sentencia de fecha 16/10/15.
La juzgadora desea apuntar que mediante sentencia 1763 del 17 de diciembre de 2012 la Sala Constitucional en el caso Flora Adelaida Calderón De Reyes, al referirse al ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitrarias de Viviendas precisó:
“considera esta Sala que el Juzgado de Municipio al presumir una presunta relación contractual entre las partes y aplicar, en consecuencia, el Decreto antes mencionado y la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Viviendas, y declarar la inadmisibilidad de la demanda, le cercenó a la parte actora, y hoy solicitante de la revisión, la posibilidad de exponer sus alegatos y defensas en un juicio justo.
Asimismo, se desprende del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitrarias de Viviendas, específicamente de su artículo 1, que la aplicación del mismo versa sobre inmuebles destinados a vivienda que sean ocupadas de manera legítima, entendida esta legitimidad en el sentido de que la ocupación no se halle en el supuesto de invasión u otro delito contra la propiedad”.
Esta decisión fue ratificada en un fallo reciente de la misma Sala distinguido con el nº 1168 del 17-8-2015.
Estas consideraciones vienen al caso porque en el caso subexamine la juzgadora considera que la querellante aportó pruebas suficientes del presunto despojo del que fue víctima lo que en principio haría procedente la restitución de la posesión al quedar excluido el querellado prima facie de la esfera de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitrarias de Viviendas salvo, por supuesto, que en el decurso del juicio desvirtúe los alegatos de la accionante.
Conforme a los razonamientos arriba expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la RESTITUCION DE LA POSESIÓN del bien inmueble ubicado en el sector Hueco Lindo, conjunto residencia Villa Linda, casa Nº 38, parroquia Vista Hermosa del Municipio Heres a la querellante ciudadana María Lorena Rodríguez, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese la Comisión y los oficios correspondientes.
La Jueza Temporal,
Abg. Soraya Charboné.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Mares.-
SCH/AM/indira.-
Resolución Nº PJ0192015000246
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