REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

Visto el desistimiento de la parte actora ciudadano Freddy Rafael León Macero, representado por su co-apoderado Josè Rafael Natera T, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.a, bajo Nº 15.792 y de este domicilio, en el juicio de cumplimiento de contrato incoado en contra de Denis Josefina Espinoza Vera y la sucesión de Hercilia Lucila Romero Vera, todos plenamente identificados en autos, el Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a homologar como en efecto lo hace el desistimiento en cuestión. Se ordena devolver los instrumentos fundamentales acompañados al libelo de demanda previa certificación en autos. En consecuencia, se dan por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
La Jueza Temporal,


Abg. Soraya Charbonè.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana L. Mares.

SCH/ALM/Àngela.
Resolución Nº PJ0192015000249
ASUNTO: FP02-V-2015-000344


DIARIZADO