REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000108
Analizada como ha sido la Medida Cautelar solicitada en el Escrito de Contestación, presentado ante el Juzgado que conoció en fase de Mediación requerida por la Apoderada Judicial de la empresa Solidariamente Demandada.
Indica la Apoderada solicitante para fundamentar su pedimento de Medida Cautelar lo siguiente: “…pido a este Despacho se sirva decretar dicha medida con todos los pronunciamientos de Ley, ordenando oficiar a la ante la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) Unidad de cuentas por pagar la Suspensión y o paralización de pagos de cantidades de dinero a favor de la empresa Constructora COINVERCA CVV C.A. como Contratista de CANTV, ordenando las retenciones de Fianza Laboral que garantice el pago de dichas acreencias, todo ello en perjuicio de mi representada y evitar que se haga ilusoria la pretensión del Trabajador Demandante ciudadano WUILLIAM JOSE GOMEZ…” “… Se encuentran en perjuicio Bienes que pertenecen al Patrimonio de la Nación…”
Este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar con la finalidad de proveer sobre lo requerido, lo hace en el orden siguiente:
FUNDAMENTO DE LA DECISION
Observa este Tribunal que la Medida Cautelar tiene como fundamento la necesidad de que se pueda cumplir con los beneficios laborales que le correspondan al demandante, respetándose los derechos constitucionales descritos, por lo que requiere se acuerde la misma. De los anexos y fundamentos expuestos en la Acción ejercida, se puede presumir que existen elementos suficientes para acordarla, siendo que la solicitante es una empresa de utilidad Pública y de Interés Social dado el objeto.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizados los argumentos que fundamentan esta demanda, con total apego a los principios constitucionales emanados de la Carta Magna, sólo queda a este Juzgado revisar si ha quedado debidamente demostrada en los anexos la certeza de que le han sido vulnerados los derechos al demandante y de que no podrán ser cumplidos sus requerimientos legales. Situación que de seguidas procede este Juzgado a determinar.
Observa esta Jurisdicente que la parte solidariamente demandada consigno cuatro (04) contratos en los que se evidencia del contenido de las cláusulas DECIMO QUINTA y DECIMO SEXTA, que se encuentran las partes en total conocimiento de que en caso de reclamos o demandas judiciales y extrajudiciales cuentan con las garantías jurídicas suficientes, para cumplir con el trabajador en caso de que la Contratista no pueda hacerlo.
Por otra parte, analizando el pedimento de la solicitante la medida persigue proteger los derechos laborales del demandante, siendo que el objeto de la demanda versa sobre el mismo planteamiento, se evidencia la plena identidad con la pretensión de fondo, por lo que no resulta posible acordar su procedencia, pues su otorgamiento implicaría ineludiblemente un prejuzgamiento del objeto principal de lo debatido. Así se Establece.
DISPOSITIVA
Conforme a los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la Medida de Cautelar solicitada, por el ciudadano YAHITIANA LEZAMA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el nº: 40.387, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Así se Declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Cinco (05) días de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha y siendo las 03:20 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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