REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once (11) de Noviembre de dos mil quince
2043º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2015-000014
ASUNTO : FP11-N-2015-000014


AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
DEL RECURSO DE NULIDAD EFECTUADO P55OR LA PARTE RECURRENTE

PARTE RECURRENTE: OSWIN OSAWALDO RODRIGUEZ TRUJILLO
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: EMERSON MORILLO Y CESAR LOSSADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 84.567 y 143.068, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRDO: Providencia Administrativa N° 2014-00870 de fecha 16 de diciembre de 2014, contenida en el expediente administrativo Nº 051-2012-01-00946, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 05 de marzo de 2015 la parte recurrente interpone Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 2014-00870 de fecha 16 de diciembre de 2014, contenida en el expediente administrativo Nº 051-2012-01-00946, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz

En fecha 09 de marzo de 2015, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede Puerto Ordaz, le da entrada y ordena su anotación en el libro de causa respectivo.

En fecha 11 de Marzo de 2015 este tribunal admite la presente demanda y ordena la notificación a los organismos correspondientes y del tercero interesado.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento es una institución jurídica de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o una vez dictada, antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución

El Desistimiento planteado, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicando de manera analógica por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa el cual prevé:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

De la norma antes transcrita se infiere que el referido acto tendrá efecto desde que es presentado.

La ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé en su artículo 6, los medios alternativos de resolución de conflictos, en efecto, señala lo siguiente:

“Los Tribunales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Promoverán la utilización de los modos alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas

Vista diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano OSWIN OSWALDO RODRIGUEZ TRUJILLO, titular de cédula de identidad N° 21.247.091, debidamente asistido por el ciudadano CESAR LOSSADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.068, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa HIDROBOLIVAR C.A..,mediante la cual DESISTE de procedimiento en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD intentado contra Providencia Administrativa N° 2014-00870 de fecha 16 de diciembre de 2014, contenida en el expediente administrativo Nº 051-2012-01-00946, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, constatada la facultad que ostenta para efectuar el presente acto procesal y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.

En virtud del desistimiento de la acción y del procedimiento de nulidad, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mismo, y antes de emitir pronunciamiento alguno, estima prudente hacer las siguientes consideraciones:


En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento del RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO realizado por la demandante, empresa ACIDOS Y MINERALES DE VENEZUELA, C.A.., a través de su del ciudadano MANUEL CASAS IRIBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.995.957, en su condición de Presidente de la referida empresa, asistido por la ciudadana IABEL MARIA PERAZA, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 197.476 , intentado contra la Providencia Administrativa Nº 2013-0075, de fecha 02 de julio de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual ordena la continuidad de discusión del Proyecto de Convención Colectiva entre la Organización Sindical de Trabajadores Revolucionarios de ACIDOS Y MINERALES DE VENEZUELA DEL Estado Bolívar, y la representación legal de la Entidad de Trabajo ACIDOS Y MINERALES DE VENEZUELA, C.A; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuradora General de la República, estableciendo que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles de despacho, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de la notificación, se le tendrá por notificada y se iniciará el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese oficio.

E igualmente se ordena oficiar a la inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, a los fines de notificarlo de dicha decisión.

Como quiera que el domicilio de la Procuraduría General de la República se encuentra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se acuerda librar exhorto a los Juzgados de Juicio del Trabajo de esa Circunscripción Judicial con sede en dicha ciudad, a los fines de practicar la notificación aquí ordenada. Líbrense oficios y exhorto.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MARVELYS PINTO.
LA SECRETARIO DE SALA

ABG. OSMARLYS SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIO DE SALA

ABG. OSMARLY SALAS