REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Jueves doce (12) de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP11-L-2011-001315

I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTES DEMANDANTES: ciudadanos JOSE GREGORIO BEJARANO, JAVIER RAFAEL TERAN LISBOA, ORLANDO FRANCISCO VILLARROEL BOGARIN, JULIO CESAR MUÑOZ MATA, SANTO EDIS SALAZAR GUTIERREZ Y AYZA MARIA MOLLANO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.941.401, V- 16.616.745, V- 16.010.174, V- 11.532.856, V- 13.807.572 y V- 17.068.421, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ANA MARIA DI SCIPIO, ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS, MILAGROS MORENO Y YOLEIDI PARRA, abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 106.601, 87.531, 159.966 y 132.311, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROYECTO Y CONSTRUCCIONES SABPI, C.A., inscrita en el Registro Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 79, Tomo 1901-A, de fecha 26 de septiembre de 2008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.263.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.


II.-
ANTECEDENTES

En fecha 16 de diciembre de 2011, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, presentada por ciudadanos JOSE GREGORIO BEJARANO, JAVIER RAFAEL TERAN LISBOA, ORLANDO FRANCISCO VILLARROEL BOGARIN, JULIO CESAR MUÑOZ MATA, SANTO EDIS SALAZAR GUTIERREZ Y AYZA MARIA MOLLANO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.941.401, V- 16.616.745, V- 16.010.174, V- 11.532.856, V- 13.807.572 y V- 17.068.421, respectivamente, en contra de la empresa PROYECTO Y CONSTRUCCIONES SABPI, C.A.

En fecha 19 de diciembre de 2011, es recibido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, dándole entrada.

En fecha 21 de diciembre de 2011, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, admitió la presente demanda.

En fecha 19 de marzo de 2012, se inicio la audiencia preliminar por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

En fecha 19 de julio de 2012, concluye la audiencia preliminar.

En fecha 31 de julio de 2012, se remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede puerto Ordaz, a los efectos de la continuidad del procedimiento.

En fecha 03 de agosto de 2012, se le dio entrada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede de Puerto Ordaz.

En fecha 13 de agosto de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede de Puerto Ordaz, admitió las pruebas.

Habiéndose realizado la audiencia de juicio en fecha 03 de noviembre de 2015 y en fecha 03 de Noviembre de 2015 se dicto dispositivo del fallo, este Tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

III.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto al ciudadano José Gregorio Bejarano

Esgrime que en fecha 25-05-11, comenzó a prestar servicios bajo la relación de dependencia y subordinación desempeñando el cargo de cabillero, en la obra construcción de dos módulos de edificios, estas actividades las realizaba en el horario de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., de los días de lunes a los viernes (días de semana). Devengando un salario básico diario de Bs. 104,14, un salario normal de Bs. 152,36, un salario para efectos del pago de la participación en los beneficios de la empresa (utilidades) de Bs. 179,02 y un salario integral de Bs. 228,74.

Aduce que tuvo una antigüedad de 5 meses y 14 días, contados desde su ingreso en fecha 25-05-11 hasta la fecha de su despido injustificado el día 8-11-11.

Alega que la empresa le cancelo un anticipo sobre la participación en los beneficios fraccionados correspondientes al ejercicio económico del año 2011, conforme a la cláusula 44 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción conexos y similares 2010-2012, se le adeuda al actor 50 días a salario promedio, por concepto de participación en los beneficios de la empresa (utilidades) fraccionadas, demanda la cantidad de Bs. 1.333,00, que debe cancelar la empresa por la diferencia de la totalidad del referido concepto.

Aduce que debido al despido injustificado del trabajador se le adeuda la cantidad de Bs. 2.287,45, por el concepto de indemnización de despido injustificado.

Alega que se le adeuda al trabajador la cantidad de Bs. 3.431,17, por el concepto de indemnización sustitutiva del preaviso.

Aduce que se le adeuda al trabajador la cantidad de Bs. 263,44, por el concepto de intereses de prestaciones sociales (fideicomiso).

En cuanto al ciudadano Javier Rafael Terán Lisboa

Esgrime que en fecha 30-06-11, comenzó a prestar servicios bajo la relación de dependencia y subordinación desempeñando el cargo de ayudante, en la obra construcción de dos módulos de edificios, estas actividades las realizaba en el horario de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., de los días de lunes a los viernes (días de semana). Devengando un salario básico diario de Bs. 83,05, un salario normal de Bs. 121,75, un salario para efectos del pago de la participación en los beneficios de la empresa (utilidades) de Bs. 143,06 y un salario integral de Bs. 182,80.

Aduce que tuvo una antigüedad de 4 meses y 8 días, contados desde su ingreso en fecha 30-06-11 hasta la fecha de su despido injustificado el día 18-11-11.

Alega que la empresa le cancelo un anticipo sobre la participación en los beneficios fraccionados correspondientes al ejercicio económico del año 2011, conforme a la cláusula 44 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción conexos y similares 2010-2012, se le adeuda al actor 41,67 días a salario promedio, por concepto de participación en los beneficios de la empresa (utilidades) fraccionadas, demanda la cantidad de Bs. 887,91, que debe cancelar la empresa por la diferencia de la totalidad del referido concepto.

Aduce que debido al despido injustificado del trabajador se le adeuda la cantidad de Bs. 1.828,00, por el concepto de indemnización de despido injustificado.

Alega que se le adeuda al trabajador la cantidad de Bs. 2.742,00, por el concepto de indemnización sustitutiva del preaviso.

Aduce que se le adeuda al trabajador la cantidad de Bs. 196,08, por el concepto de intereses de prestaciones sociales (fideicomiso).

En cuanto al ciudadano Orlando Francisco Villarroel Bogarin

Esgrime que en fecha 01-06-11, comenzó a prestar servicios bajo la relación de dependencia y subordinación desempeñando el cargo de cabillero de primera, en la obra construcción de dos módulos de edificios, estas actividades las realizaba en el horario de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., de los días de lunes a los viernes (días de semana). Devengando un salario básico diario de Bs. 104,14, un salario normal de Bs. 153,60, un salario para efectos del pago de la participación en los beneficios de la empresa (utilidades) de Bs. 180,48 y un salario integral de Bs. 230,61.

Aduce que tuvo una antigüedad de 5 meses y 7 días, contados desde su ingreso en fecha 01-06-11 hasta la fecha de su despido injustificado el día 8-11-11.

Alega que la empresa le cancelo un anticipo sobre la participación en los beneficios fraccionados correspondientes al ejercicio económico del año 2011, conforme a la cláusula 44 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción conexos y similares 2010-2012, se le adeuda al actor 41,67 días a salario promedio, por concepto de participación en los beneficios de la empresa (utilidades) fraccionadas, demanda la cantidad de Bs. 1.120,04, que debe cancelar la empresa por la diferencia de la totalidad del referido concepto.

Aduce que debido al despido injustificado del trabajador se le adeuda la cantidad de Bs. 2.306,15, por el concepto de indemnización de despido injustificado.

Alega que se le adeuda al trabajador la cantidad de Bs. 3.459,22, por el concepto de indemnización sustitutiva del preaviso.

Aduce que se le adeuda al trabajador la cantidad de Bs. 363,71, por el concepto de intereses de prestaciones sociales (fideicomiso).

En cuanto al ciudadano Julio Cesar Muñoz Mata

Esgrime que en fecha 25-05-11, comenzó a prestar servicios bajo la relación de dependencia y subordinación desempeñando el cargo de cabillero de primera, en la obra construcción de dos módulos de edificios, estas actividades las realizaba en el horario de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., de los días de lunes a los viernes (días de semana). Devengando un salario básico diario de Bs. 83,05, un salario normal de Bs. 130,17, un salario para efectos del pago de la participación en los beneficios de la empresa (utilidades) de Bs. 152,95 y un salario integral de Bs. 195,44.

Aduce que tuvo una antigüedad de 5 meses y 14 días, contados desde su ingreso en fecha 25-05-11 hasta la fecha de su despido injustificado el día 8-11-11.

Alega que la empresa le cancelo un anticipo sobre la participación en los beneficios fraccionados correspondientes al ejercicio económico del año 2011, conforme a la cláusula 44 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción conexos y similares 2010-2012, se le adeuda al actor 100 días a salario promedio, por concepto de participación en los beneficios de la empresa (utilidades) fraccionadas, demanda la cantidad de Bs. 1.139,00, que debe cancelar la empresa por la diferencia de la totalidad del referido concepto.

Aduce que debido al despido injustificado del trabajador se le adeuda la cantidad de Bs. 1.954,40, por el concepto de indemnización de despido injustificado.

Alega que se le adeuda al trabajador la cantidad de Bs. 2.931,60, por el concepto de indemnización sustitutiva del preaviso.

Aduce que se le adeuda al trabajador la cantidad de Bs. 225,08, por el concepto de intereses de prestaciones sociales (fideicomiso).

En cuanto al ciudadano Santo Deis Salazar Gutiérrez

Esgrime que en fecha 14-02-11, comenzó a prestar servicios bajo la relación de dependencia y subordinación desempeñando el cargo de cabillero de primera, en la obra construcción de dos módulos de edificios, estas actividades las realizaba en el horario de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., de los días de lunes a los viernes (días de semana). Devengando un salario básico diario de Bs. 104,14, un salario normal de Bs. 162,25, un salario para efectos del pago de la participación en los beneficios de la empresa (utilidades) de Bs. 180,47 y un salario integral de Bs. 230,60.

Aduce que tuvo una antigüedad de 9 meses y 4 días, contados desde su ingreso en fecha 14-02-11 hasta la fecha de su despido injustificado el día 18-11-11.

Alega que la empresa le cancelo un anticipo sobre la participación en los beneficios fraccionados correspondientes al ejercicio económico del año 2011, conforme a la cláusula 44 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción conexos y similares 2010-2012, se le adeuda al actor 75 días a salario promedio, por concepto de participación en los beneficios de la empresa (utilidades) fraccionadas, demanda la cantidad de Bs. 1.366,50, que debe cancelar la empresa por la diferencia de la totalidad del referido concepto.

Aduce que debido al despido injustificado del trabajador se le adeuda la cantidad de Bs. 6.918,10, por el concepto de indemnización de despido injustificado.

Alega que se le adeuda al trabajador la cantidad de Bs. 6.918,10, por el concepto de indemnización sustitutiva del preaviso.

Aduce que se le adeuda al trabajador la cantidad de Bs. 854,56, por el concepto de intereses de prestaciones sociales (fideicomiso).

En cuanto al ciudadano Ayza Maria Mollano Guillen

Esgrime que en fecha 20-09-11, comenzó a prestar servicios bajo la relación de dependencia y subordinación desempeñando el cargo de cabillero de primera, en la obra construcción de dos módulos de edificios, estas actividades las realizaba en el horario de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., de los días de lunes a los viernes (días de semana). Devengando un salario básico diario de Bs. 77,55, un salario normal de Bs. 110,65, un salario para efectos del pago de la participación en los beneficios de la empresa (utilidades) de Bs. 130,01 y un salario integral de Bs. 166,12.

Aduce que tuvo una antigüedad de 1 año, contados desde su ingreso en fecha 20-09-11 hasta la fecha de su despido injustificado el día 20-09-11.
Alega que la empresa le cancelo un anticipo sobre la participación en los beneficios fraccionados correspondientes al ejercicio económico del año 2011, conforme a la cláusula 44 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción conexos y similares 2010-2012, se le adeuda al actor 100 días a salario promedio, por concepto de participación en los beneficios de la empresa (utilidades) fraccionadas, demanda la cantidad de Bs. 1.936,00, que debe cancelar la empresa por la diferencia de la totalidad del referido concepto.

Aduce que debido al despido injustificado del trabajador se le adeuda la cantidad de Bs. 4.983,65, por el concepto de indemnización de despido injustificado.

Alega que se le adeuda al trabajador la cantidad de Bs. 4.983,65, por el concepto de indemnización sustitutiva del preaviso.

Aduce que se le adeuda al trabajador la cantidad de Bs. 1.090,14, por el concepto de intereses de prestaciones sociales (fideicomiso).

En cuanto al ciudadano Wilton de Jesús Martínez Jiménez

Esgrime que en fecha 18-05-11, comenzó a prestar servicios bajo la relación de dependencia y subordinación desempeñando el cargo de operador de grúa, en la obra construcción de dos módulos de edificios, estas actividades las realizaba en el horario de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., de los días de lunes a los viernes (días de semana). Devengando un salario básico diario de Bs. 108,69, un salario normal de Bs. 108,69, un salario para efectos del pago de la participación en los beneficios de la empresa (utilidades) de Bs. 194,52 y un salario integral de Bs. 248,61.

Aduce que tuvo una antigüedad de 2 meses y 14 días, contados desde su ingreso en fecha 18-05-11 hasta la fecha de su despido injustificado el día 02-08-11.

Esgrime que se le adeuda la cantidad de Bs. 2.173,80, por el concepto de vacaciones fraccionadas.

Alega que la empresa le cancelo un anticipo sobre la participación en los beneficios fraccionados correspondientes al ejercicio económico del año 2011, conforme a la cláusula 44 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción conexos y similares 2010-2012, se le adeuda al actor 25 días a salario promedio, por concepto de participación en los beneficios de la empresa (utilidades) fraccionadas, demanda la cantidad de Bs. 768,00, que debe cancelar la empresa por la diferencia de la totalidad del referido concepto.

Aduce que debido al despido injustificado del trabajador se le adeuda la cantidad de Bs. 3.729,13, por el concepto de indemnización sustitutiva del preaviso.

En cuanto al ciudadano Ricardo Alfredo Mirabal Carvajal

Esgrime que en fecha 30-08-10, comenzó a prestar servicios bajo la relación de dependencia y subordinación desempeñando el cargo de ayudante, en la obra construcción de dos módulos de edificios, estas actividades las realizaba en el horario de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., de los días de lunes a los viernes (días de semana). Devengando un salario básico diario de Bs. 93,10, un salario normal de Bs. 131,71, un salario para efectos del pago de la participación en los beneficios de la empresa (utilidades) de Bs. 154,76 y un salario integral de Bs. 197,75.

Aduce que tuvo una antigüedad de 1 año y 20 días, contados desde su ingreso en fecha 30-08-10 hasta la fecha de su despido injustificado el día 20-09-11.

Alega que la empresa le cancelo un anticipo sobre la participación en los beneficios fraccionados correspondientes al ejercicio económico del año 2011, conforme a la cláusula 44 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción conexos y similares 2010-2012, se le adeuda al actor 125 días a salario promedio, por concepto de participación en los beneficios de la empresa (utilidades) fraccionadas, demanda la cantidad de Bs. 1.390,48, que debe cancelar la empresa por la diferencia de la totalidad del referido concepto.

Aduce que debido al despido injustificado del trabajador se le adeuda la cantidad de Bs. 5.932,47, por el concepto de indemnización de despido injustificado.

Alega que se le adeuda al trabajador la cantidad de Bs. 5.932,47, por el concepto de indemnización sustitutiva del preaviso.

Aduce que se le adeuda al trabajador la cantidad de Bs. 1.524,64, por el concepto de intereses de prestaciones sociales (fideicomiso).

Esgrime que por el concepto de contribución para útiles escolares, de conformidad con la cláusula 19 de la antes mencionada convención colectiva, se le adeuda la cantidad de Bs. 2.979,20.

Aduce que los intereses de mora, corrección o indexación y se sirva condenar las costas y costos del proceso, para todos los actores.

Aduce que solicita medida preventiva de embargo sobre las valuaciones o fracturas pendientes de la empresa demandada.

Alega que la demanda sea declarada Con Lugar.


IV.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Hechos Admitidos

Esgrime que es cierto que en fecha 25-05-11, 30-06-11, 01-06-11, 25-05-11, 14-02-11, 20-09-10, 18-05-11 y 30-08-10, los actores José Gregorio Bejarano, Javier Rafael Terán Lisboa, Orlando Francisco Villarroel Bogarin, Julio Cesar Muñoz Mata, santo Deis Salazar Gutiérrez, Ayza Maria Mollano Guillen, Wilton de Jesús Martínez Jiménez y Ricardo Alfredo Mirabal Carvajal, ingresaron a prestar sus servicios laborales, desempeñando los cargos de cabillero de primera, ayudante, cabillero de primera, ayudante, plomero, obrero, operador de grúa y caporal de equipo.

Hechos Negados

Aduce que niega, rechaza y contradice que lo actores hayan sido despedidos injustificadamente, por cuanto fueron contratados bajo una obra determinada, donde se les firmo un contrato a tiempo determinado.

Esgrime que niega, rechaza y contradice todo lo explanada en el escrito liberal por los actores, por cuanto la empresa cancelo la liquidación de sus prestaciones sociales, al terminar la obra.

Alega que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los demás dichos tanto de hechos como del derecho de la demanda intentada en contra de su representada.

Alega que se declare Sin Lugar la presente demanda.

• V.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1916, de fecha 25/11/2008 estableció lo siguiente:

“(...) De conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el proceso laboral el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, y el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, conocido en la doctrina como “el principio de la inversión de la carga de la prueba”, se distingue del principio procesal civil ordinario establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, respecto del cual, corresponde al demandante alegar y probar los hechos constitutivos de su acción; con esta forma de establecer la carga de la prueba en los juicios laborales, no se infringe de modo alguno el principio general, debido a que la finalidad principal es proteger al trabajador de la desigualdad económica en que se encuentra frente al patrono, pues es éste quien dispone de todos los elementos fundamentales que demuestran la prestación de servicio, de no ser así, se generaría en el trabajador accionante una situación de indefensión.
En consecuencia, en el proceso laboral, dependiendo de cómo el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba, y por tanto, estará el actor eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos: 1) cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal, aun cuando el demandado no la califique como relación laboral -presunción iuris tantum establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo-; 2) cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien debe probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros conceptos laborales, que ha pagado tales beneficios. Igualmente, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor, es decir, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el Juez deberá tenerlos como admitidos.
Cuando la parte actora tenga la carga de probar la existencia de la prestación personal del servicio, en virtud de que la parte demandada negare y rechazare que el actor le hubiese prestado servicios personales, y durante el período probatorio el demandante demuestre plenamente la prestación personal del servicio, el Tribunal debe aplicar la presunción legal contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y declarar demostrada la existencia de la relación de trabajo, al tiempo que se consideran admitidos por la demandada los demás hechos alegados por el actor, que fueron negados en forma pura y simple en la contestación, en aplicación de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, pues en relación con las alegaciones del trabajador relativas a: preaviso, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, entre otras, si el patrono niega y rechaza las mismas en forma pura y simple, no demuestra nada que le favorezca y la petición del trabajador no es contraria a derecho, se debe considerar que ha incurrido en confesión ficta sobre estos particulares, conforme al referido artículo 135 eiusdem.
Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el Tribunal, labor esta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.
Igualmente, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 10 que la regla de valoración de las pruebas es el de la sana crítica conforme al cual, los Juzgadores tienen libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la experiencia y las reglas de la lógica, que sean aplicables al caso, siendo que la valoración de los medios probatorios por la sana crítica se aplica en la jurisdicción laboral a todo tipo de medio probatorio, aun cuando tenga asignada una tarifa legal en otras leyes, como ocurre por ejemplo con la prueba de instrumento público y privado (1.359 y 1.363 del Código Civil).(…)”.


Para ello, entra ésta Juzgadora a la valoración de las pruebas que fueron aportadas a los autos por las partes, a los fines de determinar cuales de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados, teniendo en cuenta las reglas sobre valoración de pruebas, previstas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la siguiente manera:

ANÁLISIS PROBATORIO:

Pruebas promovidas por la parte actora:

Documentales:

1.- marcada con la letra “A”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (161 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

2.- marcada con la letra y número “A1”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (162 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

3.- marcada con la letra y número “A2”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (163 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

4.- marcada con la letra y número “A3”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (164 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

5.- marcada con la letra y número “A4”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (165 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

6.- marcada con la letra y número “A5”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (166 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

7.- marcada con la letra y número “A6”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (167 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

8.- marcada con la letra y número “A7”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (168 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

9.- marcada con la letra y número “A8”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (169 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

10.- marcada con la letra y número “A9”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (170 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

11.- marcada con la letra y número “A10”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (171 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

12.- marcada con la letra y número “A11”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (172 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

13.- marcada con la letra y número “A12”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (173 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

14.- marcada con la letra y número “A13”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (174 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

15.- marcada con la letra y número “A14”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (175 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

16.- marcada con la letra y número “A15”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (176 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

17.- marcada con la letra y número “A16”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (176 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

18.- marcada con la letra y número “A17”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (177 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

19.- marcada con la letra y número “A18”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (178 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

20.- marcada con la letra y número “A19”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (179 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

21.- marcada con la letra y número “A20”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (180 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

22.- marcada con la letra y número “A21”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (181 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

23.- marcada con la letra y número “A22”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (182 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Bejarano José Gregorio, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

24.- marcada con la letra y número “A23”, correspondiente a recibo de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (183 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia pagos de prestaciones sociales del ciudadano Terán Lisboa Javier Rafael, donde se especifica que se le cancelo utilidades, vacaciones fraccionadas, antigüedad, preaviso, dotación de uniformes, y salario ley de alimentación. Y ASI SE DECIDE.-

25.- marcada con la letra y número “A24”, correspondiente a constancia de trabajo del ciudadano Bejarano José Gregorio, ubicado al folio (184 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia constancia de trabajo del ciudadano Terán Lisboa Javier Rafael, donde especifica fecha de ingreso, fecha de egreso, cargo devengado, y salario básico del actor. Y ASI SE DECIDE.-

26.- marcada con la letra “B”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Terán Lisboa Javier Rafael, ubicado al folio (185 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Terán Lisboa Javier Rafael, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

27.- marcada con la letra y número “B1”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Terán Lisboa Javier Rafael, ubicado al folio (186 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Terán Lisboa Javier Rafael, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

28.- marcada con la letra y número “B2”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Terán Lisboa Javier Rafael, ubicado al folio (187 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Terán Lisboa Javier Rafael, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

29.- marcada con la letra y número “B3”, correspondiente a copia de recibo de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano Terán Lisboa Javier Rafael, ubicado al folio (188 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia pagos de prestaciones sociales del ciudadano Terán Lisboa Javier Rafael, donde se especifica que se le cancelo utilidades, vacaciones fraccionadas, antigüedad, preaviso, dotación de uniformes, y salario ley de alimentación. Y ASI SE DECIDE.-

30.- marcada con la letra y número “B4”, correspondiente a constancia de trabajo del ciudadano Terán Lisboa Javier Rafael, ubicado al folio (189 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia constancia de trabajo del ciudadano Terán Lisboa Javier Rafael, donde especifica fecha de ingreso, fecha de egreso, cargo devengado, y salario básico del actor. Y ASI SE DECIDE.-

31.- marcada con la letra “B5”, correspondiente a carta de despido del ciudadano Terán Lisboa Javier Rafael, ubicado al folio (190 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia carta de despido del ciudadano Terán Lisboa Javier Rafael. Y ASI SE DECIDE.-

32.- marcada con la letra “C”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (191 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

33.- marcada con la letra y número “C1”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (192 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

34.- marcada con la letra y número “C2”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (193 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

35.- marcada con la letra y número “C3”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (194 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

36.- marcada con la letra y número “C4”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (195 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

37.- marcada con la letra y número “C5”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (196 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

38.- marcada con la letra y número “C6”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (197 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

39.- marcada con la letra y número “C7”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (198 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

40.- marcada con la letra y número “C8”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (199 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

41.- marcada con la letra y número “C9”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (200 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

42.- marcada con la letra y número “C10”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (201 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-
43.- marcada con la letra y número “C11”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (202 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

44.- marcada con la letra y número “C12”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (203 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

45.- marcada con la letra y número “C13”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (204 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

46.- marcada con la letra y número “C14”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (205 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

47.- marcada con la letra y número “C15”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (206 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

48.- marcada con la letra y número “C16”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (207 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

49.- marcada con la letra y número “C17”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (208 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

50.- marcada con la letra y número “C18”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (209 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

51.- marcada con la letra y número “C19”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (210 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

52.- marcada con la letra y número “C20”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (211 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

53.- marcada con la letra y número “C21”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (212 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

54.- marcada con la letra y número “C22”, correspondiente a copia de recibo de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, ubicado al folio (02 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia pagos de prestaciones sociales del ciudadano Villarroel Bogarin Orlando Francisco, donde se especifica que se le cancelo utilidades, vacaciones fraccionadas, antigüedad, preaviso, dotación de uniformes, y salario ley de alimentación. Y ASI SE DECIDE.-

55.- marcada con la letra “D”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (03 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

56.- marcada con la letra y número “D1”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (04 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

57.- marcada con la letra y número “D2”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (05 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

58.- marcada con la letra y número “D3”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (06 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

59.- marcada con la letra y número “D4”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (07 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

60.- marcada con la letra y número “D5”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (08 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

61.- marcada con la letra y número “D6”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (09 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

62.- marcada con la letra y número “D7”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (10 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

63.- marcada con la letra y número “D8”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (11 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

64.- marcada con la letra y número “D9”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (12 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

65.- marcada con la letra y número “D10”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (13 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

66.- marcada con la letra y número “D11”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (14 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

67.- marcada con la letra y número “D12”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (15 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

68.- marcada con la letra y número “D13”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (16 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

69.- marcada con la letra y número “D14”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (17 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

70.- marcada con la letra y número “D15”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (18 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

71.- marcada con la letra y número “D16”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (19 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

72.- marcada con la letra y número “D17”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (20 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

73.- marcada con la letra y número “D18”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (21 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

74.- marcada con la letra y número “D19”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (22 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

75.- marcada con la letra y número “D20”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (23 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

76.- marcada con la letra y número “D21”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (24 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

77.- marcada con la letra y número “D22”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (25 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

78.- marcada con la letra y número “D23”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (26 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

79.- marcada con la letra y número “D24”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, ubicado al folio (27 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Muñoz Mata Julio Cesar, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

80.- marcada con la letra “E”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Salazar Gutiérrez Santo Ediz, ubicado al folio (28 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Salazar Gutiérrez Santo Ediz, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

81.- marcada con la letra y número “E1”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Salazar Gutiérrez Santo Ediz, ubicado al folio (29 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Salazar Gutiérrez Santo Ediz, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

82.- marcada con la letra y número “E2”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Salazar Gutiérrez Santo Ediz, ubicado al folio (30 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Salazar Gutiérrez Santo Ediz, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

83.- marcada con la letra y número “E3”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Salazar Gutiérrez Santo Ediz, ubicado al folio (31 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Salazar Gutiérrez Santo Ediz, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

84.- marcada con la letra y número “E4”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Salazar Gutiérrez Santo Ediz, ubicado al folio (32 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Salazar Gutiérrez Santo Ediz, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

85.- marcada con la letra y número “E5”, correspondiente a copia de recibo de liquidación de prestaciones sociales, del ciudadano Salazar Gutiérrez Santo Ediz, ubicado al folio (33 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia pagos de prestaciones sociales del ciudadano Salazar Gutiérrez Santo Ediz, donde se especifica que se le cancelo utilidades, vacaciones fraccionadas, antigüedad, preaviso, dotación de uniformes, y salario ley de alimentación. Y ASI SE DECIDE.-

86.- marcada con la letra y número “F”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (34 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

87.- marcada con la letra y número “F1”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (35 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

88.- marcada con la letra y número “F2”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (36 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

89.- marcada con la letra y número “F3”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (37 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

90.- marcada con la letra y número “F4”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (38 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

91.- marcada con la letra y número “F5”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (39 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

92.- marcada con la letra y número “F6”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (40 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

93.- marcada con la letra y número “F7”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (41 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

94.- marcada con la letra y número “F8”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (42 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

95.- marcada con la letra y número “F9”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (43 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

96.- marcada con la letra y número “F10”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (44 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

97.- marcada con la letra y número “F11”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (45 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

98.- marcada con la letra y número “F12”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (46 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

99.- marcada con la letra y número “F13”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (47 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

100.- marcada con la letra y número “F14”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (48 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

101.- marcada con la letra y número “F15”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (49 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

102.- marcada con la letra y número “F16”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (50 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

103.- marcada con la letra y número “F17”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (51 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

104.- marcada con la letra y número “F18”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (52 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

105.- marcada con la letra y número “F19”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (53 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

106.- marcada con la letra y número “F20”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (54 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

107.- marcada con la letra y número “F21”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (55 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

108.- marcada con la letra y número “F22”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (56 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

109.- marcada con la letra y número “F23”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (57 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

110.- marcada con la letra y número “F24”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (58 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

111.- marcada con la letra y número “F25”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (59 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

112.- marcada con la letra y número “F26”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (60 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

113.- marcada con la letra y número “F27”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (61 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

114.- marcada con la letra y número “F28”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (62 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

115.- marcada con la letra y número “F29”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (63 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

116.- marcada con la letra y número “F30”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (64 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

117.- marcada con la letra y número “F31”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (65 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

118.- marcada con la letra y número “F32”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (66 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

119.- marcada con la letra y número “F33”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (67 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

120.- marcada con la letra y número “F34”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (68 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

121.- marcada con la letra y número “F35”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (69 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

122.- marcada con la letra y número “F36”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (70 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

123.- marcada con la letra y número “F37”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (71 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

124.- marcada con la letra y número “F38”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (72 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

125.- marcada con la letra y número “F39”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (73 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

126.- marcada con la letra y número “F40”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (74 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

127.- marcada con la letra y número “F41”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (75 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

128.- marcada con la letra y número “F42”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (76 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

129.- marcada con la letra y número “F43”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (77 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

130.- marcada con la letra y número “F44”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (78 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

131.- marcada con la letra y número “F45”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (79 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

132.- marcada con la letra y número “F46”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (80 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

133.- marcada con la letra y número “F47”, correspondiente a copia de recibo de liquidación de prestaciones sociales de la ciudadana Mollano Guillen Ayza Maria, ubicado al folio (81 de la segunda pieza. La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia pagos de prestaciones sociales de la ciudadana Mollano Guillen Ayza Maria, donde se especifica que se le cancelo utilidades, vacaciones fraccionadas, antigüedad, preaviso, dotación de uniformes, y salario ley de alimentación. Y ASI SE DECIDE.-

134.- marcada con la letra “G”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Wilton de Jesús Martínez Jiménez, ubicado al folio (82 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Wilton de Jesús Martínez Jiménez, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

135.- marcada con la letra y número “G1”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Wilton de Jesús Martínez Jiménez, ubicado al folio (83 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Wilton de Jesús Martínez Jiménez, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

136.- marcada con la letra y número “G2”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Wilton de Jesús Martínez Jiménez, ubicado al folio (84 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Wilton de Jesús Martínez Jiménez, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

137.- marcada con la letra y número “G3”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Wilton de Jesús Martínez Jiménez, ubicado al folio (85 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Wilton de Jesús Martínez Jiménez, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

138.- marcada con la letra y número “G4”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Wilton de Jesús Martínez Jiménez, ubicado al folio (86 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Wilton de Jesús Martínez Jiménez, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

139.- marcada con la letra y número “G5”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Wilton de Jesús Martínez Jiménez, ubicado al folio (87 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Wilton de Jesús Martínez Jiménez, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

140.- marcada con la letra y número “G6”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Wilton de Jesús Martínez Jiménez, ubicado al folio (88 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Wilton de Jesús Martínez Jiménez, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

141.- marcada con la letra y número “G7”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Wilton de Jesús Martínez Jiménez, ubicado al folio (89 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Wilton de Jesús Martínez Jiménez, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

142.- marcada con la letra y número “G8”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Wilton de Jesús Martínez Jiménez, ubicado al folio (90 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Wilton de Jesús Martínez Jiménez, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

143.- marcada con la letra y número “G9”, correspondiente a copia de recibo de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano Wilton Martínez, ubicado al folio (91 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia pagos de prestaciones sociales del ciudadano Wilton Martínez, donde se especifica que se le cancelo utilidades, vacaciones fraccionadas, antigüedad, preaviso, dotación de uniformes, y salario ley de alimentación. Y ASI SE DECIDE.-
144.- marcada con la letra y número “H”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Miraval Carvajal Ricardo Alfredo, ubicado al folio (92 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Miraval Carvajal Ricardo Alfredo, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

145.- marcada con la letra y número “H1”, correspondiente a recibo de nomina del ciudadano Miraval Carvajal Ricardo Alfredo, ubicado al folio (93 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de nomina del ciudadano Miraval Carvajal Ricardo Alfredo, donde se especifica que se le cancelo sueldo, sábado y domingo promedio, cuota sindical, cuota federación, seguro social obligatorio (trabajador), ley del régimen prestacional de empleo (trabajador) y ley régimen prestacional de viviendas y habitad (trabajador). Y ASI SE DECIDE.-

146.- marcada con la letra y número “H2”, correspondiente a copia de recibo de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano Miraval Carvajal Ricardo Alfredo, ubicado al folio (94 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia pagos de prestaciones sociales del ciudadano Miraval Carvajal Ricardo Alfredo, donde se especifica que se le cancelo utilidades, vacaciones fraccionadas, antigüedad, preaviso, dotación de uniformes, y salario ley de alimentación. Y ASI SE DECIDE.-

147.- marcada con la letra y número “H3”, correspondiente a carta de despido del ciudadano Miraval Carvajal Ricardo Alfredo, ubicado al folio (95 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia carta de despido del ciudadano Miraval Carvajal Ricardo Alfredo, de fecha 20-09-11.Y ASI SE DECIDE.-
148.- marcada con la letra y número “I”, correspondiente a copia certificada de la inspección judicial, ubicado a los folios (96 al 123 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia copia certificada de la inspección judicial, llevada por el Tribunal de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Upata. Y ASI SE DECIDE.-

Exhibición de Documentos:

1.- solicito la exhibición de la totalidad del expediente laboral de los ciudadanos: Bejarano José Gregorio, Terán Lisboa Javier Rafael, Villarroel Bogarin Orlando Francisco, Muñoz Mata Julio Cesar, Salazar Gutiérrez Santo Deis, Mollano Guillen Ayza Maria, Wilton De Jesús Martínez Jiménez y Ricardo Alfredo Miraval Carvajal. La parte demandada alego que constan en autos. Este Tribunal las da por exhibidas. Y ASI SE DECIDE.-

Pruebas de Informes:

1.- Inspectoria del Trabajo Alfredo Maneiro de la Ciudad de Puerto Ordaz, ubicada en la Avenida Monseñor Zabaleta, Edificio Gina, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. La parte actora desiste de la presente prueba. Este Tribunal no tiene sobre el que pronunciarse. Y ASI SE DECIDE.-

Pruebas promovidas por la parte demandada:

Instrumentales:

1.- marcado con la letra “A”, correspondiente a contratos de trabajo tiempo determinado de los ciudadanos actores, ubicado a los folios (129 al 133 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia contratos de trabajo tiempo determinado de los ciudadanos Bejarano José Gregorio, Terán Lisboa Javier Rafael, Villarroel Bogarin Orlando Francisco, Muñoz Mata Julio Cesar y Santo Deis Salazar Gutiérrez, contra la empresa demandada, donde se establecen las cláusulas que rigen dichos contratos. Y ASI SE DECIDE.-

2.- marcado con la letra “B”, correspondiente a pagos de prestaciones sociales de los actores, ubicado a los folios (136 al 141 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia pagos de prestaciones sociales de los ciudadanos Bejarano José Gregorio, Terán Lisboa Javier Rafael, Villarroel Bogarin Orlando Francisco, Muñoz Mata Julio Cesar, Santo Deis Salazar Gutiérrez y Aiza Mollano, donde se especifica que se le cancelo utilidades, vacaciones fraccionadas, antigüedad, preaviso, dotación de uniformes, y salario ley de alimentación. Y ASI SE DECIDE.-

3.- actas de terminación de obras, ubicado a los folios (143 al 145 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia actas de terminación de obras, de la empresa demandada, de fechas 19-08-11 y 21-10-11. Y ASI SE DECIDE.-

4.- oficio Nro. 032-2011-00170 y el escrito dirigido a la Inspectoria del Trabajo, ubicado a los folios (146 al 148 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia oficio Nro. 032-2011-00170 emanado de la Inspectoria del Trabajo, y escrito dirigido a la Inspectoria del Trabajo, de fechas 23-08-11, mediante los cuales notifica la culminación de la obra de la Construcción y Urbanismo de Edificios. Y ASI SE DECIDE.-

Pruebas de Informes:

1.- Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Torre Inavi, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, Estado Miranda. La parte actora alego que es impertinente no se logra demostrar nada. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-

2.- Inspectoria del Trabajo de Guasipati, Estado Bolívar, ubicado en la Calle Bolívar, Frente a la alcaldía del Municipio Roscio, Guasipati, Estado Bolívar. La parte actora alego que esta fuera de la jurisdicción y no favorece a nadie, no específica a ningún trabajador es algo genérico. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Culminado el análisis valorativo de todas las pruebas que fueron aportadas por las partes a los autos, y del modo que ha quedado planteada la controversia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Observa esta sentenciadora, que los demandantes reclaman, diferencia de sus acreencias laborales en virtud del despido injustificado del que fue objeto; Por otra parte la parte accionada negó y rechazo todos los conceptos demandados por el accionante, dado que señala que le canceló las prestaciones sociales, y que los ex trabajadores se rigieron bajo un contrato a tiempo determinado y que nada adeuda.

Previamente al pronunciamiento sobre el fondo en la presente causa, es nevesario para esta juzgadora establecer las distintas modalidades de los contratos de trabajo que rigieron las relaciones de trabajo que se produjeron entre los actores y la accionada, para lo cual es indispensable traer a colación lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), ya que la relación de trabajo se realizó bajo la vigencia de la misma y en aplicación del principio REGIS TEMPORIS DE LA LEY,. así tenemos, que el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) dispone lo siguiente:


““El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.
El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.
Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.
Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.
En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos”.

De la normativa legal supra transcrita se entiende que todo contrato para una obra determinada requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, como son, establecer de forma expresa y precisa la obra a ejecutar por el trabajador, el tiempo de ejecución de la mismas y sobre todo establecer que el contrato finalizará cuando concluya la porción de la obra para la cual fue contratado el trabajador, dado que este tipo de contratación es excepcional a la regla, pues la regla es la contratación a tiempo indeterminado; y aun cuando, el artículo 70 de la misma ley sustantiva laboral señala “El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral”; sin embargo, a juicio de quién suscribe, y pese a que la forma oral no afecta la validez del contrato, en algunas circunstancias como la de autos, es importante la formalidad de establecer un contrato para una obra determinada por escrito, a los efectos de facilitar la prueba que demuestre que los involucrados en esa relación jurídico laboral quisieron vincularse de la forma como señala el apoderado judicial de la parte demandada.


En este orden de ideas, este Tribunal procederá al análisis de cada uno de los contratos de trabajo cursante a los autos; así pues, tenemos que:

Del contrato celebrado entre el ciudadano BEJARANO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° 8.941.401 y la empresa PROYECTOS Y SUMINISTROS SABPI, C.A., se extrae lo siguiente:

“PRIMERA: EL TRABAJADOR ofrece a la EMPRESA sus servicios como: CABILLERA DE 1era, con disponibilidad inmediata. La oferta laboral de EL TRABAJADOR deriva de su conocimiento que éste tiene de que LA EMPRESA se encuentra solicitando una persona para desempeñar la actividad para la cual ésta EL TRABAJADOR capacitado, en el entendido que el TRABAJADOR requiere un período determinado, dada las funciones a desempeñar y determinar in situ si las condiciones generales de trabajo son aceptables para él.

SEGUNDA: Por su parte LA EMPRESA manifiesta que, dadas las funciones a ser desempeñadas por EL TRABAJADOR, éste es contratado por LA EMPRESA para laborar en la CONSTRUCCIÓN DE URBANISMO DE DIECISEIS (16) EDIFICIOS DE VEINTICUATRO (24) APARTAMENTOS C/U, UBICADOS EN LA PROLONGACIÓN AVENIDA RÓMULO GALLEGOS…”

TERCERA: Como contraprestación por sus servicios EL TRABAJADOR devengará un salario de: CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 104,14), diarios, y deberá desempeñar las siguientes funciones: OBRERO DEL MOVIMIENTO DE TIERRAS DEL LOTE “B”.

CUARTA: El tiempo de duración del presente contrato es de dos (sic) (03) meses. El cual comenzará a regir en la fecha: 25-05-2011 el año en curso y que culmina (dicho periodo) en fecha: 25-08-2011 quedará resuelta la relación laboral a menos que las partes acuerden en mantener la relación de trabajo. Queda entendido que durante el período de vigencia del presente contrato de trabajo, cualquiera de las partes podrá dar por extinguido el mismo sin que hubiere lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de los derechos que se hubieren causado en proporción al tiempo trabajado, así como el preaviso correspondiente de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo…”

Del contrato celebrado entre el ciudadano TERAN LISBOA JAVIER RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 16.616.745 y la empresa PROYECTOS Y SUMINISTROS SABPI, C.A., se extrae lo siguiente:

“PRIMERA: EL TRABAJADOR ofrece a la EMPRESA sus servicios como: AYUDANTE, con disponibilidad inmediata. La oferta laboral de EL TRABAJADOR deriva de su conocimiento que éste tiene de que LA EMPRESA se encuentra solicitando una persona para desempeñar la actividad para la cual ésta EL TRABAJADOR capacitado, en el entendido que el TRABAJADOR requiere un período determinado, dada las funciones a desempeñar y determinar in situ si las condiciones generales de trabajo son aceptables para él.

SEGUNDA: Por su parte LA EMPRESA manifiesta que, dadas las funciones a ser desempeñadas por EL TRABAJADOR, éste es contratado por LA EMPRESA para laborar en la CONSTRUCCIÓN DE URBANISMO DE DIECISEIS (16) EDIFICIOS DE VEINTICUATRO (24) APARTAMENTOS C/U, UBICADOS EN LA PROLONGACIÓN AVENIDA RÓMULO GALLEGOS.

TERCERA: Como contraprestación por sus servicios EL TRABAJADOR devengará un salario de: OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 83,05), diarios, y deberá desempeñar las siguientes funciones: OBRERO DEL MOVIMIENTO DE TIERRAS DEL LOTE “B”

CUARTA: El tiempo de duración del presente contrato es de dos (sic) (03) meses. El cual comenzará a regir en la fecha: 30-06-2011 el año en curso y que culmina (dicho periodo) en fecha: 30-09-2011 quedará resuelta la relación laboral a menos que las partes acuerden en mantener la relación de trabajo. Queda entendido que durante el período de vigencia del presente contrato de trabajo, cualquiera de las partes podrá dar por extinguido el mismo sin que hubiere lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de los derechos que se hubieren causado en proporción al tiempo trabajado, así como el preaviso correspondiente de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.


Del contrato celebrado entre el ciudadano VILLAROEL BOGARIN ORLANDO FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° 16.010.174 y la empresa PROYECTOS Y SUMINISTROS SABPI, C.A., se extrae lo siguiente:


“PRIMERA: EL TRABAJADOR ofrece a la EMPRESA sus servicios como: CABILLERO DE 1era, con disponibilidad inmediata. La oferta laboral de EL TRABAJADOR deriva de su conocimiento que éste tiene de que LA EMPRESA se encuentra solicitando una persona para desempeñar la actividad para la cual ésta EL TRABAJADOR capacitado, en el entendido que el TRABAJADOR requiere un período determinado, dada las funciones a desempeñar y determinar in situ si las condiciones generales de trabajo son aceptables para él.

SEGUNDA: Por su parte LA EMPRESA manifiesta que, dadas las funciones a ser desempeñadas por EL TRABAJADOR, éste es contratado por LA EMPRESA para laborar en la CONSTRUCCIÓN DE URBANISMO DE DIECISEIS (16) EDIFICIOS DE VEINTICUATRO (24) APARTAMENTOS C/U, UBICADOS EN LA PROLONGACIÓN AVENIDA RÓMULO GALLEGOS.

TERCERA: Como contraprestación por sus servicios EL TRABAJADOR devengará un salario de: CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 104,14), diarios, y deberá desempeñar las siguientes funciones: OBRERO DEL MOVIMIENTO DE TIERRAS DEL LOTE “B”.

CUARTA: El tiempo de duración del presente contrato es de dos (sic) (03) meses. El cual comenzará a regir en la fecha: 01-06-2011 el año en curso y que culmina (dicho periodo) en fecha: 01-09-2011 quedará resuelta la relación laboral a menos que las partes acuerden en mantener la relación de trabajo. Queda entendido que durante el período de vigencia del presente contrato de trabajo, cualquiera de las partes podrá dar por extinguido el mismo sin que hubiere lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de los derechos que se hubieren causado en proporción al tiempo trabajado, así como el preaviso correspondiente de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo…”


Del contrato celebrado entre el ciudadano MUÑOZ MATA JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° 11.532.856 y la empresa PROYECTOS Y SUMINISTROS SABPI, C.A., se extrae lo siguiente:

“PRIMERA: EL TRABAJADOR ofrece a la EMPRESA sus servicios como: AYUDANTE, con disponibilidad inmediata. La oferta laboral de EL TRABAJADOR deriva de su conocimiento que éste tiene de que LA EMPRESA se encuentra solicitando una persona para desempeñar la actividad para la cual ésta EL TRABAJADOR capacitado, en el entendido que el TRABAJADOR requiere un período determinado, dada las funciones a desempeñar y determinar in situ si las condiciones generales de trabajo son aceptables para él.

SEGUNDA: Por su parte LA EMPRESA manifiesta que, dadas las funciones a ser desempeñadas por EL TRABAJADOR, éste es contratado por LA EMPRESA para laborar en la CONSTRUCCIÓN DE URBANISMO DE DIECISEIS (16) EDIFICIOS DE VEINTICUATRO (24) APARTAMENTOS C/U, UBICADOS EN LA PROLONGACIÓN AVENIDA RÓMULO GALLEGOS.

TERCERA: Como contraprestación por sus servicios EL TRABAJADOR devengará un salario de: OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 83,05), diarios, y deberá desempeñar las siguientes funciones: OBRERO DEL MOVIMIENTO DE TIERRAS DEL LOTE “B”.

CUARTA: El tiempo de duración del presente contrato es de dos (sic) (03) meses. El cual comenzará a regir en la fecha: 25-05-2011 el año en curso y que culmina (dicho período) en fecha: 25-08-2011 quedará resuelta la relación laboral a menos que las partes acuerden en mantener la relación de trabajo. Queda entendido que durante el período de vigencia del presente contrato de trabajo, cualquiera de las partes podrá dar por extinguido el mismo sin que hubiere lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de los derechos que se hubieren causado en proporción al tiempo trabajado, así como el preaviso correspondiente de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.”


Del contrato celebrado entre el ciudadano SANTO EDIZ, SALAZAR GUTIERREZ, titular de cédula de identidad N° 13.807.572 y la empresa PROYECTOS Y SUMINISTROS SABPI, C.A., se extrae lo siguiente:

“PRIMERA: EL TRABAJADOR ofrece a la EMPRESA sus servicios como: CABILLERO DE 1era, con disponibilidad inmediata. La oferta laboral de EL TRABAJADOR deriva de su conocimiento que éste tiene de que LA EMPRESA se encuentra solicitando una persona para desempeñar la actividad para la cual ésta EL TRABAJADOR capacitado, en el entendido que el TRABAJADOR requiere un período determinado, dada las funciones a desempeñar y determinar in situ si las condiciones generales de trabajo son aceptables para él.

SEGUNDA: Por su parte LA EMPRESA manifiesta que, dadas las funciones a ser desempeñadas por EL TRABAJADOR, éste es contratado por LA EMPRESA para laborar en la CONSTRUCCIÓN DE URBANISMO DE DIECISEIS (16) EDIFICIOS DE VEINTICUATRO (24) APARTAMENTOS C/U, UBICADOS EN LA PROLONGACIÓN AVENIDA RÓMULO GALLEGOS.

TERCERA: Como contraprestación por sus servicios EL TRABAJADOR devengará un salario de: OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 83,31), diarios, y deberá desempeñar las siguientes funciones: OBRERO DEL MOVIMIENTO DE TIERRAS DEL LOTE “B”.

CUARTA: El tiempo de duración del presente contrato es de dos (sic) (03) meses. El cual comenzará a regir en la fecha: 14-02-2011 el año en curso y que culmina (dicho periodo) en fecha: 14-05-2011 quedará resuelta la relación laboral a menos que las partes acuerden en mantener la relación de trabajo. Queda entendido que durante el período de vigencia del presente contrato de trabajo, cualquiera de las partes podrá dar por extinguido el mismo sin que hubiere lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de los derechos que se hubieren causado en proporción al tiempo trabajado, así como el preaviso correspondiente de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo…”


De la revisión de los contratos de trabajo, se observa que la empresa PROYECTOS Y SUMINISTROS SABPI, C.A., contrató a los accionantes para la construcción de un urbanismo de dieciséis (16) edificios de veinticuatro (24) apartamentos c/u, ubicados en la prolongación avenida Rómulo Gallegos, y que la prestación de servicios duraría por el tiempo establecido en el contrato de trabajo (Cláusula Cuarta); es decir, la mención estimado de la duración de la prestación de servicios por parte del trabajador; así mismo, como la determinación de la obra a ejecutar (Cláusula Tercera); es decir, el requisito de que conste con precisión la obra a ejecutarse o la parte de dicha obra en que corresponde prestar servicios el trabajador, así como las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución del contrato, requisitos establecidos por el analizado artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

En tal sentido, una vez analizada todas y cada una de las pruebas cursante a los autos, conforme al principio de la comunidad de la prueba, constata este Tribunal que entre la empresa PROYECTOS Y SUMINISTROS SABPI, C.A., y los accionantes, suscribieron contrato de trabajo para una obra determinada con los actores, tal como consta a los folios 129 al 133 de la segunda pieza del expediente, así mismo, cursan a los folios 71 y 72 de la cuarta pieza del expediente, resultas de prueba de informe emanada del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), evidenciándose que el referido Instituto le otorgó un contrato a la empresa PROYECTOS Y SUMINISTROS SABPI, C.A., para la construcción de un Urbanismo y 16 edificios de 24 apartamentos cada uno, ubicados en la prolongación Avenida Rómulo Gallegos, Upata, Estado Bolívar, que posteriormente dicho contrato fue modificado a la construcción de 16 edificios; es decir, acordaron la no construcción de 8 edificios, puesto que el primer contrato se trataba de 24 apartamentos; lo cual en dicho contrato se cumplen las exigencias del artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido al contrato de trabajo para una obra determinada, y los cuales en el presente fallo se les otorgó pleno valor probatorio de conformidad a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el caso bajo estudio se concluye, que la relación de trabajo que existió entre los ciudadanos BEJARANO JOSE GREGORIO, TERAN LISBOA JAVIER RAFAEL, VILLAROEL BOGARIN ORLANDO FRANSCISCO, MUÑOZ MATA JULIO CESAR, y SANTO EDIZ SALAZAR GUTIERREZ, plenamente identificados y la sociedad mercantil PROYECTOS Y SUMINISTROS SABPI, C.A., dada las condiciones como se desarrolló la prestación de servicio laboral que los unió, atendiendo a las normas sustantivas citadas, y en vista, al contenido de cada Contrato de Trabajo suscrito entre las partes, donde se evidencia la voluntad inequívoca entre ellas de cómo se desarrollaría la prestación del servicio, era para una OBRA DETERMINADA. Es decir, la demandada logró demostrar el hecho de que el contrato de trabajo fue como ya se indicó, para una obra determinada y no para un contrato a tiempo indeterminado. Y así se establece.-

Respecto a los accionantes AYZA MOLLANO, WILTON MARTINEZ y RICARDO MIRABAL, plenamente identificados, aun cuando consta las planillas de liquidación mas sin embargo no consta sendos contratos de trabajo, donde se pueda evidenciar que los mencionados accionantas hayan estado supeditados a un contrato bajo la modalidad de tiempo determinado, lo que concluye quien decide que la demandada de autos no logó desvirtuar el alegato esgrimido por la parte demandante respecto a que sus representados fueron despedidos injustificadamente; pues si bien, el apoderado judicial de la demandada señalo que los accionantes (AYZA MOLLANO, WILTON MARTINEZ y RICARDO MIRABAL), fueron contratados para una obra determinada y dentro de un tiempo determinado, que al cumplirse el contrato, culmino la relación de trabajo, al terminar la parte que le correspondía a cada uno de ellos, dentro de la totalidad de la obra antes señalada”, sin embargo, de los autos no se desprende que ello haya sido así, pues esta modalidad de contrato para una obra determinada requiere ciertas formalidades, tal como ya fue indicado por este Tribunal, es decir que es importante la formalidad de establecer un contrato para una obra determinada por escrito, a los efectos de facilitar la prueba que demuestre que los involucrados en esa relación jurídico laboral quisieron vincularse de la forma como señala el apoderado judicial de la parte demandada que perfectamente se encuentra establecidas en el ya citado artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), normativa legal vigente para el momento de terminación de esa relación jurídico laboral

Para dar mayor fuerza a lo anterior, observa esta Juzgadora, que encuentran insertas a los folios 81, 91 y 94 y de la segunda pieza del presente expediente, unas documentales denominadas cartas de finalización de la relación laboral, que no fueron objetadas por la demandada en la Audiencia de Juicio, y desde luego, el Tribunal le otorgó valor probatorio, ahora bien, dichas documentales a juicio de quien suscribe configuran un despido al no existir en autos el contrato de trabajo al que hace referencia la misma.

Ahora bien, al no poder demostrar en los autos la demandada, que efectivamente los accionantes fueron contratados para una obra determinada, en la obra construcción y urbanismos de Avenida Rómulo Gallegos, Sector las Guarataras, Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, y que dicho contrato concluyó para los ciudadanos AYZA MOLLANO, WILTON MARTINEZ y RICARDO MIRABAL, plenamente identificados, al terminar la parte que a cada uno de ellos le correspondía dentro de la totalidad de la obra señalada, es forzoso para esta juzgadora determinar que la voluntad de las partes, desde siempre, fue vincularse en una relación de trabajo a tiempo indeterminado, por lo que los trabajadores antes mencionados gozaban de la estabilidad establecida en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo. ASÍ SE DECIDE.


Establecido lo anterior, entra esta Juzgadora a revisar las pretensiones de los demandantes, y lo hace en el siguiente orden:

1. De la pretensión del ciudadano JOSE GREGORIO BEJARANO

1.1 PAGO POR CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS FRACCIONADOS (UTILIDADES)
Reclama este demandante, de Bs. 1.333,00, por el concepto de participaciones en los beneficios fraccionados (utilidades fraccionadas), por un tiempo de servicios de cinco (05) meses y catorce (14) días; ahora bien, este Tribunal al calcular el referido concepto, tenemos que al haber mantenido la actora un tiempo de servicios para la demandada de cinco (05) meses y catorce (14) días, que se traduce en una fracción de 50 días multiplicado por el salario promedio la cantidad de Bs. 152,36 da como resultado la cantidad de Bs. 7.617,88; y al evidenciarse de las pruebas cursante a los autos, específicamente en la planilla de liquidación cursante al folio 183 de la primera pieza del expediente, que el actor recibió un monto por el referido concepto la cantidad de Bs. 7.617,88, nada le adeuda la demandada al ciudadano JOSE GREGORIO BEJARANO, por el concepto participaciones en los beneficios fraccionados (utilidades fraccionadas), en consecuencia se declara improcedente. Así se decide.-

1.2. INDEMNIZACION POR DESPIDO JUSTIFICADO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO.
En el escrito libelar, se observa que el ciudadano JOSE GREGORIO BEJARANO reclama los conceptos por indemnización de despido injustificado, y la indemnización sustitutiva de preaviso, contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), por considerar que fue despedido por causa injustificada.

Como quiera que este Tribunal concluyó que la relación de trabajo que existió entre los actores y la empresa PROYECTOS Y SUMINISTROS SABPI, C.A., se desarrolló bajo un contrato de trabajo para una obra determinada; en consecuencia, las indemnizaciones del despido injustificado y la indemnización sustitutiva de preaviso, previstas en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo (1997), resultan improcedente, tal y como quedó establecido. En razón de lo anterior, se declara improcedente los referidos conceptos. Así se decide.-

1.3. INTERESES DE ANTIGÜEDAD
Reclama este demandante el pago de Bs.263,44 por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, a este respecto precisa esta juzgadora, que revisadas las de las actas procesales se constató que la demandada no cumplió con demostrar el pago de este concepto, en consecuencia se declara su procedencia en derecho y se condena a la demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, C. A., al pago de Bs.263,44, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad de conformidad con literal “c” del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente para el momento de terminación de la relación de trabajo. ASÍ SE DECIDE.

2. Pretensión del ciudadano JAVIER RAFAEL TERAN LISBOA

2.1. PAGO POR CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS FRACCIONADOS (UTILIDADES)

Reclama este demandante, de Bs. 887,91, por el concepto de participaciones en los beneficios fraccionados (utilidades fraccionadas), por un tiempo de servicios de cuatro (04) meses y ocho (08) días; ahora bien, este Tribunal al calcular el referido concepto, tenemos que al haber mantenido la actora un tiempo de servicios para la demandada de cuatro (04) meses y ocho (08) días, que se traduce en una fracción de 41.67 días multiplicado por el salario promedio la cantidad de Bs. 121.75 da como resultado la cantidad de Bs. 5.072,95; y al evidenciarse de las pruebas cursante a los autos, específicamente en la planilla de liquidación cursante al folio 188 de la primera pieza del expediente, que el actor recibió un monto por el referido concepto la cantidad de Bs. 5.072,95, nada le adeuda la demandada al ciudadano JAVIER RAFAEL TERAN LISBOA, por el concepto participaciones en los beneficios fraccionados (utilidades fraccionadas), en consecuencia se declara improcedente. Así se decide.-


2.2. INDEMNIZACION POR DESPIDO JUSTIFICADO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO.
En el escrito libelar, se observa que el ciudadano JAVIER RAFAEL TERAN LISBOA reclama los conceptos por indemnización de despido injustificado, y la indemnización sustitutiva de preaviso, contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), por considerar que fue despedido por causa injustificada.

Como quiera que este Tribunal concluyó que la relación de trabajo que existió entre los actores y la empresa PROYECTOS Y SUMINISTROS SABPI, C.A., se desarrolló bajo un contrato de trabajo para una obra determinada; en consecuencia, las indemnizaciones del despido injustificado y la indemnización sustitutiva de preaviso, previstas en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo (1997), resultan improcedente, tal y como quedó establecido. En razón de lo anterior, se declara improcedente los referidos conceptos. Así se decide.-

2.3. INTERESES DE ANTIGÜEDAD
Reclama este demandante el pago de Bs.196,08 por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, a este respecto precisa esta juzgadora, que revisadas las de las actas procesales se constató que la demandada no cumplió con demostrar el pago de este concepto, en consecuencia se declara su procedencia en derecho y se condena a la demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, C. A., al pago de Bs.196.08, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad de conformidad con literal “c” del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente para el momento de terminación de la relación de trabajo. ASÍ SE DECIDE.

3. Pretensión del ciudadano ORLANDO FRANSCISCO VILLARROEL BOGARIN
3.1 PAGO POR CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS FRACCIONADOS (UTILIDADES)

Reclama este demandante, de Bs. 1.120,04, por el concepto de participaciones en los beneficios fraccionados (utilidades fraccionadas), por un tiempo de servicios de cinco (05) meses y siete (07) días; ahora bien, este Tribunal al calcular el referido concepto, tenemos que al haber mantenido la actora un tiempo de servicios para la demandada de cinco (05) meses y siete (07) días, que se traduce en una fracción de 41.67 días multiplicado por el salario promedio la cantidad de Bs. 153,60 da como resultado la cantidad de Bs. 6.400,04; y al evidenciarse de las pruebas cursante a los autos, específicamente en la planilla de liquidación cursante al folio 138 de la segunda pieza del expediente, que el actor recibió un monto por el referido concepto la cantidad de Bs. 6.400,04, nada le adeuda la demandada al ciudadano ORLANDO VILLARROEL, por el concepto participaciones en los beneficios fraccionados (utilidades fraccionadas), en consecuencia se declara improcedente. Así se decide.-


3.2. INDEMNIZACION POR DESPIDO JUSTIFICADO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO.
En el escrito libelar, se observa que el ciudadano JAVIER RAFAEL TERAN LISBOA reclama los conceptos por indemnización de despido injustificado, y la indemnización sustitutiva de preaviso, contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), por considerar que fue despedido por causa injustificada.

Como quiera que este Tribunal concluyó que la relación de trabajo que existió entre los actores y la empresa PROYECTOS Y SUMINISTROS SABPI, C.A., se desarrolló bajo un contrato de trabajo para una obra determinada; en consecuencia, las indemnizaciones del despido injustificado y la indemnización sustitutiva de preaviso, previstas en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo (1997), resultan improcedente, tal y como quedó establecido. En razón de lo anterior, se declara improcedente los referidos conceptos. Así se decide.-

3.3. INTERESES DE ANTIGÜEDAD
Reclama este demandante el pago de Bs.363,71 por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, a este respecto precisa esta juzgadora, que revisadas las de las actas procesales se constató que la demandada no cumplió con demostrar el pago de este concepto, en consecuencia se declara su procedencia en derecho y se condena a la demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, C. A., al pago de Bs.363,71, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad de conformidad con literal “c” del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente para el momento de terminación de la relación de trabajo. ASÍ SE DECIDE.

4. Pretensión del ciudadano JULIO CESAR MUÑOZ MATA
4.1 PAGO POR CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS FRACCIONADOS (UTILIDADES)

Reclama este demandante, de Bs. 1.139,00, por el concepto de participaciones en los beneficios fraccionados (utilidades fraccionadas), por un tiempo de servicios de cinco (05) meses y catorce (14) días; ahora bien, este Tribunal al calcular el referido concepto, tenemos que al haber mantenido la actora un tiempo de servicios para la demandada de cinco (05) meses y catorce (07) días, que se traduce en una fracción de 50 días multiplicado por el salario promedio la cantidad de Bs. 130,17 da como resultado la cantidad de Bs. 6.508,66; y al evidenciarse de las pruebas cursante a los autos, específicamente en la planilla de liquidación cursante al folio 142 de la segunda pieza del expediente, que el actor recibió un monto por el referido concepto la cantidad de Bs. 6.508,66, nada le adeuda la demandada al ciudadano JULIO CESAR MUÑOZ MATA, por el concepto participaciones en los beneficios fraccionados (utilidades fraccionadas), en consecuencia se declara improcedente. Así se decide.-

4.2. INDEMNIZACION POR DESPIDO JUSTIFICADO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO.
En el escrito libelar, se observa que el ciudadano JULIO CESAR MUÑOZ MATA reclama los conceptos por indemnización de despido injustificado, y la indemnización sustitutiva de preaviso, contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), por considerar que fue despedido por causa injustificada.

Como quiera que este Tribunal concluyó que la relación de trabajo que existió entre los actores y la empresa PROYECTOS Y SUMINISTROS SABPI, C.A., se desarrolló bajo un contrato de trabajo para una obra determinada; en consecuencia, las indemnizaciones del despido injustificado y la indemnización sustitutiva de preaviso, previstas en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo (1997), resultan improcedente, tal y como quedó establecido. En razón de lo anterior, se declara improcedente los referidos conceptos. Así se decide.-

4.3. INTERESES DE ANTIGÜEDAD
Reclama este demandante el pago de Bs. 225,08 por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, a este respecto precisa esta juzgadora, que revisadas las de las actas procesales se constató que la demandada no cumplió con demostrar el pago de este concepto, en consecuencia se declara su procedencia en derecho y se condena a la demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, C. A., al pago de Bs.225,08, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad de conformidad con literal “c” del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente para el momento de terminación de la relación de trabajo. ASÍ SE DECIDE

5. Pretensión del ciudadano SANTO EDIZ SALAZAR GUTIERREZ
5.1 PAGO POR CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS FRACCIONADOS (UTILIDADES)

Reclama este demandante, de Bs. 1.336,50, por el concepto de participaciones en los beneficios fraccionados (utilidades fraccionadas), por un tiempo de servicios de nueve (09) meses y cuatro (04) días; ahora bien, este Tribunal al calcular el referido concepto, tenemos que al haber mantenido la actora un tiempo de servicios para la demandada de nueve (09) meses y cuatro (04) días, que se traduce en una fracción de 75 días multiplicado por el salario promedio la cantidad de Bs. 162,25 da como resultado la cantidad de Bs. 12.168,91; y al evidenciarse de las pruebas cursante a los autos, específicamente en la planilla de liquidación cursante al folio 140 de la segunda pieza del expediente, que el actor recibió un monto por el referido concepto la cantidad de Bs. 12.168,91, nada le adeuda la demandada al ciudadano SANTOS EDIZ SALAZAR GUTIERREZ, por el concepto participaciones en los beneficios fraccionados (utilidades fraccionadas), en consecuencia se declara improcedente. Así se decide.-

5.2. INDEMNIZACION POR DESPIDO JUSTIFICADO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO.
En el escrito libelar, se observa que el ciudadano SANTO EDIZ SALAZAR GUTIERREZ reclama los conceptos por indemnización de despido injustificado, y la indemnización sustitutiva de preaviso, contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), por considerar que fue despedido por causa injustificada.

Como quiera que este Tribunal concluyó que la relación de trabajo que existió entre los actores y la empresa PROYECTOS Y SUMINISTROS SABPI, C.A., se desarrolló bajo un contrato de trabajo para una obra determinada; en consecuencia, las indemnizaciones del despido injustificado y la indemnización sustitutiva de preaviso, previstas en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo (1997), resultan improcedente, tal y como quedó establecido. En razón de lo anterior, se declara improcedente los referidos conceptos. Así se decide.-

5.3. INTERESES DE ANTIGÜEDAD
Reclama este demandante el pago de Bs. 854,56 por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, a este respecto precisa esta juzgadora, que revisadas las de las actas procesales se constató que la demandada no cumplió con demostrar el pago de este concepto, en consecuencia se declara su procedencia en derecho y se condena a la demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, C. A., al pago de Bs.854,56, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad de conformidad con literal “c” del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente para el momento de terminación de la relación de trabajo. ASÍ SE DECIDE

6. Pretensión del ciudadano AIZA MOLLANO

6.1 PAGO POR CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS FRACCIONADOS (UTILIDADES)

Reclama este demandante, de Bs. 1.936,00, por el concepto de participaciones en los beneficios fraccionados (utilidades fraccionadas), por un tiempo de servicios de un (1) año; ahora bien, este Tribunal al calcular el referido concepto, tenemos que al haber mantenido la actora un tiempo de servicios para la demandada de un (1) año, que se traduce a 100 días multiplicado por el salario promedio la cantidad de Bs. 110,65 da como resultado la cantidad de Bs. 11.064,82; y al evidenciarse de las pruebas cursante a los autos, específicamente en la planilla de liquidación cursante al folio 141 de la segunda pieza del expediente, que el actor recibió un monto por el referido concepto la cantidad de Bs. 11.064,82, nada le adeuda la demandada al ciudadano AIZA MOLLANO, por el concepto participaciones en los beneficios fraccionados (utilidades fraccionadas), en consecuencia se declara improcedente. Así se decide.-

6.2. INDEMNIZACION POR DESPIDO JUSTIFICADO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO.
En el escrito libelar, se observa que el ciudadano AIZA MOLLANO reclama los conceptos por indemnización de despido injustificado, y la indemnización sustitutiva de preaviso, contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), por considerar que fue despedido por causa injustificada.

Como quiera que este Tribunal concluyó que la relación de trabajo que existió entre la acciónate ciudadana AIZA MOLLANO y la empresa PROYECTOS Y SUMINISTROS SABPI, C.A., se desarrolló bajo un contrato de trabajo para a tiempo indeterminado, en razón de no existir contrato escrito donde la demandada de auto pudiera desvirtuar el mismo, en consecuencia, se declara procedente el referido concepto . Así se decide.-

Fecha de ingreso: 20-09-10
Fecha de egreso: 20-09-11
Cargo: obrera
Antigüedad: 1 año
Salario básico: Bs. 77,55

Indemnización por Despido Injustificado Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

77,55 * 30 = 2.326,5

Indemnización Sustitutiva de Preaviso Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

77,55 * 45 = 3.489,75

Lo que suma un total a cancelar a la demandada la cantidad de Bs. 5.816,25


6.3. INTERESES DE ANTIGÜEDAD
Reclama este demandante el pago de Bs. 1.090,14 por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, a este respecto precisa esta juzgadora, que revisadas las de las actas procesales se constató que la demandada no cumplió con demostrar el pago de este concepto, en consecuencia se declara su procedencia en derecho y se condena a la demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, C. A., al pago de Bs.1.090,14, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad de conformidad con literal “c” del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente para el momento de terminación de la relación de trabajo. ASÍ SE DECIDE

7. Pretensión del ciudadano WILTON DE JESUS MARTINEZ JIMENEZ

7.1 VACACIONES FRACCIONADAS.

En el escrito libelar, se observa que el ciudadano WILTON DE JESUS MARTINES JIMENEZ, reclama el concepto por vacaciones fraccionadas, contenida en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), en concordancia con lo establecido en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Conexos y Similares 2010-2012, la cual señala lo siguiente:
• “CLÁUSULA 43
VACACIONES Y BONO VACACIONAL

A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de setenta y cinco (75) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención y de ochenta (80) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del periodo de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los 17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del trabajo.
B. Vacaciones Fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un periodo igual a catorce (14) días o más, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal "A" de esta Cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo.”
B. Vacaciones fraccionadas: Se pagará al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificados, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicio prestado o de un periodo igual a catorce (14) días o más, sin que ningún caso excedan de los salarios indicados en el lietral “A” de esta claúsula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo.

Así pues, el actor aduce que se le adeuda la cantidad de Bs. 2.173,80, por el concepto de vacaciones fraccionadas, por un tiempo de servicios de dos (02) meses y catorce (14) días de servicios prestados lo cual le corresponde el pago de las vacaciones fraccionadas equivalente a 20 días de salario que multiplicado por el salario básico (108,69), arroja una cantidad de Bolívares Dos Mil Ciento Setenta y Tres con ochenta céntimos (Bs, 2.173,80), Observa esta sentenciadora de la documental intitulada como planilla de liquidación que la demandada no cancelo este concepto, este Tribunal declara la Procedencia del referido concepto, lo que deberá la demandada de auto pagar al demandante Wilton Martínez la cantidad de Dos Mil Ciento Setenta y Tres con ochenta céntimos (Bs, 2.173,80). Así se decide.-

7.1 PAGO POR CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS FRACCIONADOS (UTILIDADES)

Reclama este demandante, de Bs. 768,00, por el concepto de participaciones en los beneficios fraccionados (utilidades fraccionadas), por un tiempo de servicios de dos (02) meses y catorce (14) días; ahora bien, este Tribunal al calcular el referido concepto, tenemos que al haber mantenido la actora un tiempo de servicios para la demandada de dos (02) meses y catorce (14) días, que se traduce en una fracción de 25 días multiplicado por el salario promedio la cantidad de Bs. 163,84 da como resultado la cantidad de Bs. 4.096,08; y al evidenciarse de las pruebas cursante a los autos, específicamente en la planilla de liquidación cursante al folio 191 de la primera pieza del expediente, que el actor recibió un monto por el referido concepto la cantidad de Bs. 4.096,08, nada le adeuda la demandada al ciudadano WILTON MARTINEZ, por el concepto participaciones en los beneficios fraccionados (utilidades fraccionadas), en consecuencia se declara improcedente. Así se decide.-

7.2. INDEMNIZACION POR DESPIDO JUSTIFICADO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO.
En el escrito libelar, se observa que el ciudadano WILTON MARTINEZ reclama los conceptos por indemnización de despido injustificado, y la indemnización sustitutiva de preaviso, contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), por considerar que fue despedido por causa injustificada.

Como quiera que este Tribunal concluyó que la relación de trabajo que existió entre la acciónate ciudadana AIZA MOLLANO y la empresa PROYECTOS Y SUMINISTROS SABPI, C.A., se desarrolló bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, en razón de no existir contrato escrito donde la demandada de auto pudiera desvirtuar el mismo, en consecuencia, se declara procedente el referido concepto . Así se decide.-

indemnización Sustitutiva de Preaviso Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

108,69 * 15 = 1.630,35

Lo que suma un total a cancelar a la demandada la cantidad de Bs. 1.630,35

8. Pretensión del ciudadano RICARDO ALFREDO MIRAVAL CARVAJAL

Reclama este demandante, de Bs. 1.390, 48 por el concepto de participaciones en los beneficios fraccionados (utilidades fraccionadas), por un tiempo de servicio de un año (1) y veinte (20) días y; ahora bien, este Tribunal al calcular el referido concepto, tenemos que al haber mantenido la actora un tiempo de servicios para la demandada de un (01) años y veinte (20) días, que se traduce en una fracción de 108,33 días multiplicado por el salario promedio la cantidad de Bs. 131,71 da como resultado la cantidad de Bs. 14.268,58; y al evidenciarse de las pruebas cursante a los autos, específicamente en la planilla de liquidación cursante al folio 194 de la primera pieza del expediente, que el actor recibió un monto por el referido concepto la cantidad de Bs. 14.268,58, nada le adeuda la demandada al ciudadano RICARDO MIRABAL, por el concepto participaciones en los beneficios fraccionados (utilidades fraccionadas), en consecuencia se declara improcedente. Así se decide

8.2. INDEMNIZACION POR DESPIDO JUSTIFICADO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO.
En el escrito libelar, se observa que el ciudadano RICARDO MIRABAL reclama los conceptos por indemnización de despido injustificado, y la indemnización sustitutiva de preaviso, contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), por considerar que fue despedido por causa injustificada.

Como quiera que este Tribunal concluyó que la relación de trabajo que existió entre la acciónate ciudadana RICARDO MIRABAL y la empresa PROYECTOS Y SUMINISTROS SABPI, C.A., se desarrolló bajo un contrato de trabajo para a tiempo indeterminado, en razón de no existir contrato escrito donde la demandada de auto pudiera desvirtuar el mismo, en consecuencia, se declara procedente el referido concept . Así se decide.-
Fecha de ingreso: 30-08-11
Fecha de egreso: 20-09-11
Cargo: Caporal
Antigüedad: 1 año y 20 meses
Salario básico: Bs. 93,10

Indemnización por Despido Injustificado Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

93,10 * 30 = 2.793

Indemnización Sustitutiva de Preaviso Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

93,10 * 45 = 4.189,5

Lo que suma un total a cancelar a la demandada la cantidad de Bs. 6.982,5
8.3. INTERESES DE ANTIGÜEDAD
Reclama este demandante el pago de Bs. 1.524,64 por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, a este respecto precisa esta juzgadora, que revisadas las de las actas procesales se constató que la demandada no cumplió con demostrar el pago de este concepto, en consecuencia se declara su procedencia en derecho y se condena a la demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, C. A., al pago de Bs.1.524,64, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad de conformidad con literal “c” del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente para el momento de terminación de la relación de trabajo. ASÍ SE DECIDE

8.4. CONTRIBUCIÓN PARA UTILES ESCOLARES

Por último reclama este demandante el pago de Bs. 2.939,20 por concepto de contribución para útiles escolares, de conformidad con la Cláusula 19 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares 2010-2012, a este respecto señala la referida Cláusula lo siguiente:
• “El Empleador entregará al trabajador activo, en el curso del mes de inicio oficial del año escolar 2010, el equivalente de veintinueve (29) días de su salario básico, como colaboración para la adquisición de útiles escolares que requieran el propio trabajador y sus hijos menores de edad, que sigan cursos regulares en alguno ramo de la educación. Durante el curso del mes de inicio oficial del año escolar 2011 esta contribución se elevará al equivalente de treinta y dos (32) días del salario Básico y treinta y cinco (35) días de Salario Básico durante el curso del mes de inicio oficial del año escolar 2012, los hijos mayores de edad y hasta los 25 años que cursen estudios universitarios, y cuya filiación con el trabajador esté legalmente probada, también serán considerados para la entrega del beneficio previsto en esta cláusula. A los fines de la aplicación de esta cláusula, el trabajador debe entregar al empleador constancia de estudios del plantel donde estén inscritos él y los hijos beneficiados para la fecha de inicio de su contrato de trabajo y está obligado a indicarlo en la planilla de empleo. Así como también, nos nombres de los hijos a quienes beneficio la prestación estipulada. El trabajador deberá comprobar que ha hecho la inversión aquí prevista en útiles escolares. El importe de esta prestación será entregado preferentemente a la esposa o a la concubina del trabajador, o a falta de ellas, a éste último.”
De la norma supra transcrita se observa que si bien el demandante tiene el derecho contractual de ser acreedor de este benefició, para ello debe cumplir con ciertos requisitos que establece la referida cláusula, y revisada las actas procesales que conforman este expediente no observó esta sentenciadora que el demandante haya aportado algún medio de prueba que guarde relación con los requisitos de procedencia de este beneficio contractual, que como lo establece la cláusula en referencia, el trabajador debe entregar al empleador constancia de estudios del plantel donde estén inscritos él y los hijos beneficiados para la fecha de inicio de su contrato de trabajo y está obligado a indicarlo en la planilla de empleo, y no obra a los autos por lo menos algún indicio de que ello haya sido así, en ese sentido, se declara improcedente el reclamo por este concepto . ASÍ SE ESTABLECE.

De manera, que todos los conceptos y cantidades anteriormente señalados ascienden a la suma total de VEINTIUN MIL CIENTO VEINTIUNO 30/100 CENTIMOS (Bs. 21.121,30), cuya diferencia o monto adeuda y deberá cancelar la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, C. A. al accionante por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. ASI SE DECIDE.-

En resumen, todos los conceptos y cantidades anteriormente señalados en cada caso, ascienden a la suma total de VEINTIUN MIL CIENTO VEINTIUNO 30/100 CENTIMOS (Bs. 21.121,30)), cantidad que debe ser distribuida de la siguiente manera: al ciudadano JOSE GREGORIO BEJARANO MALAVE, la cantidad de Bs. 263,44; al ciudadano JAVIER TERAN, la cantidad de Bs. 196,08; al ciudadano ORLANDO VILLARROEL, la cantidad de Bs. 363,71; al ciudadano JULIO MULOZ, la cantidad de Bs. 225,08; al ciudadano SANTO EDIZ SALAZAR Bs. 854,56; al ciudadano AIZA MOLLANO, Bs. 6.906,64 al ciudadano WILTON MARTINEZ, Bs. 3.804,65, al ciudadano RICARDO MIRABAL, la cantidad de Bs. 8.507,14 Sumas que adeuda la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, C. A., a los accionantes ya identificado, por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora sobre los intereses de prestación de antigüedad, desde la fecha en que terminó la relación de trabajo, es decir, para JOSE BEJARANO 08/11/2011, el ciudadano JAVIER RAFAEL TERAN 18/11/2011, ciudadano ORLANDO VILLARROEL el 08/11/2011, JULIO CESAR MUÑOZ el 08/11/2011, SANTOS SALAZAR, el 18/11/2011, AIZA MOLLANO el 20/09/2011, WILTON MARTINEZ, el 02/08/2011, Y RICARDO MIRABAL el 20/09/2011, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. Dichos intereses no serán objeto de capitalización ni indexación y respecto a los intereses de mora sobre sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada esto es 13 de febrero de 2012, hasta la oportunidad efectiva del pago ASI SE ESTABLECE.

se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales, para lo cual se ordena a la Secretaría del Tribunal que resulte conocer la fase de la ejecución realizar esta certificación.. ASI SE ESTABLECE.

En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, se ordena igualmente la Indexación Judicial o Corrección Monetaria, conforme a las pautas que señala la sentencia supra señalada, en la cual se establece que procederá dicho concepto desde la fecha de la notificación de la demandada y hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales; cuyos cálculos serán realizados por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el Tribunal, deberá en el último cálculo en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. ASI SE ESTABLECE


VII.-
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado los ciudadanos JOSE GREGORIO BEJARANO, JAVIER RAFAEL TERAN LISBOA, ORLANDO FRANCISCO VILLARROEL BOGARIN, JULIO CESAR MUÑOZ MATA, SANTO EDIS SALAZAR GUTIERREZ Y AYZA MARIA MOLLANO GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.941.401, V-16.616.745, V-16.010.174, V-11.532.856, V-13.807.572 y V-17.068.421, respectivamente, en contra de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, C.A.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los doce (12 ) días del mes de noviembre de 2014. 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO,

ABG. MARVELYS PINTO FUENTES

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. OMARLYS SALAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. OMARLYS SALAS