REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce (12) de Noviembre de dos mil quince
2043º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2015-000001
ASUNTO : FP11-N-2015-000001


AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
DEL RECURSO DE NULIDAD EFECTUADO P55OR LA PARTE RECURRENTE

PARTE RECURRENTE: LEIDA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.630.405.
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: FRED NIELS IBARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.520.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRDO: Providencia Administrativa Nº 2014-00342 de fecha 11 de junio de 2014, contenida en el expediente administrativo Nº 051-2014-01-00342, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 08 de enero de 2015 la parte recurrente interpone Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 2014-00342 de fecha 11 de junio de 2014, contenida en el expediente administrativo Nº 051-2014-01-00342, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz

En fecha 09 de enero de 2015, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede Puerto Ordaz, le da entrada y ordena su anotación en el libro de causa respectivo.

En fecha 14 de enero de 2015 este tribunal admite la presente demanda y ordena la notificación a los organismos correspondientes y del tercero interesado.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento es una institución jurídica de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o una vez dictada, antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución

El Desistimiento planteado, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicando de manera analógica por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa el cual prevé:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

De la norma antes transcrita se infiere que el referido acto tendrá efecto desde que es presentado.

La ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé en su artículo 6, los medios alternativos de resolución de conflictos, en efecto, señala lo siguiente:

“Los Tribunales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Promoverán la utilización de los modos alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas

Vista diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana LEIDA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.630.405, debidamente asistido por el ciudadano FRED NIELS IBARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.520, mediante la cual DESISTE de procedimiento en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD intentado contra Providencia Administrativa Nº 2014-00342 de fecha 11 de junio de 2014, contenida en el expediente administrativo Nº 051-2014-01-00342, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, constatada la facultad que ostenta para efectuar el presente acto procesal y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.

En virtud del desistimiento de la acción y del procedimiento de nulidad, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mismo, y antes de emitir pronunciamiento alguno, estima prudente hacer las siguientes consideraciones:

En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento por la ciudadana LEIDA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.630.405, debidamente asistido por el ciudadano FRED NIELS IBARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.520, mediante la cual DESISTE de procedimiento en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD intentado contra Providencia Administrativa Nº 2014-00342 de fecha 11 de junio de 2014, contenida en el expediente administrativo Nº 051-2014-01-00342, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, constatada la facultad que ostenta para efectuar el presente acto procesal y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia, en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuradora General de la República, estableciendo que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles de despacho, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de la notificación, se le tendrá por notificada y se iniciará el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese oficio.

E igualmente se ordena oficiar a la inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, a los fines de notificarlo de dicha decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MARVELYS PINTO.
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. OSMARLYS SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. OSMARLY SALAS