REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000036
ASUNTO : FP11-L-2009-000036

De una revisión de las actas procesales se pudo constatar que este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2015, dicto Sentencia Interlocutoria en virtud de la cual se pronuncio en relación con lo solicitado por la parte actora en el presente juicio., omitiéndose ordenar la notificación del Ente Procurador por cuanto la demandada SIDOR, C.A, goza de los privilegios y prerrogativas de la Republica.

Así las cosas, es pertinente traer a colación lo que dispone el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Procuraduría General de la Republica, en cuanto a la actuación de la Procuraduría General de la Republica cuando es parte en Juicio. Dicha norma reza lo siguiente:

“Artículo 86.- En los juicios en que la Republica sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador General de la Republica de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado al Procurador o Procuradora General de la Republica y se inician los lapsos para la interposición de los recursos que haya lugar.
La Falta de notificación es causal de reposición y esta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la Republica…”. (Subrayados añadidos)

Por tal motivo, a los efectos de ordenar y sanear el proceso y por cuanto constituye una obligación de los funcionarios judiciales observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales a favor de la República, tal como lo dispone el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordena la notificación del mencionado Ente Oficial para que de conformidad con el citado artículo 86, se imponga del contenido de la sentencia interlocutoria dictada en el juicio en fase de ejecución, para lo cual se ordena incorporar al oficio copia certificada de la sentencia y del presente auto. ASI SE ESTABLECE.

Cumplida la actuación anterior sin que se reciba respuesta por parte del Órgano representativo de la Nación, se procederá a conforme a lo establecido en el citado artículo. ASI SE ESTABLECE.

LA JUEZ,

ABOG. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. XIOMARA ORTIZ



En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. XIOMARA ORTIZ