REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (05) de noviembre de (2015)
(205° y 156°)
EXPEDIENTE N° JSA-2010-000121
CUADERNO SEPARADO
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
PARTE DEMANDANTE: Abogado ANDRÉS RODRÍGUEZ CORRO, titular de la cédula de identidad número V- 3.744.529 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.098.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN LEXANDRA YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.932.520
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
-II-
-SINOPSIS DEL ASUNTO-
Conoce este Juzgado Superior Agrario, en virtud de la diligencia presentada por el abogado ANDRÉS RODRÍGUEZ CORRO, plenamente identificado en autos, el día dos (02) de noviembre de (2015). En la referida diligencia, la parte actora manifestó:
1- Que en su condición de abogado asistente, judicial y/o extrajudicialmente de la demandante en la causa N° JSA-2010-000121, considera lo previsto en los literales: a, b, c, d, e, f, k y l del artículo 3° del Reglamento Interno Nacional de honorarios mínimos, referente a la importancia de los servicios prestados, el valor del objeto defendido, la novedad e importancia del caso, la experiencia en el servicio profesional, la situación socioeconómica de su cliente, el riesgo expuesto de su seguridad personal, el servicio de asesoría extrajudicial y el distante lugar del Tribunal de la causa.
2.- Que aunado a lo antes expuesto, en concordancia con lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° del Reglamento de la Ley de Abogados, estima el valor de su honorario profesional hasta el día de hoy por la cantidad de un millón doscientos mil con cero céntimos (Bs.1.200.000,ºº).
-III-
-DE LA COMPETENCIA-
En el caso bajo análisis, de la revisión de las actas que integran este expediente se observa que el abogado ANDRÉS RODRÍGUEZ CORRO, actuando en su propio nombre y representación, presentó la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales, de conformidad con el artículo 3° en sus literales a, b, c, d, e, f, k y l del Reglamento Interno Nacional de honorarios mínimos, el artículo 1 del Reglamento de la Ley de Abogados y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, ante este Tribunal Superior Agrario; Juzgado que ha actuado en primer grado de cognición del juicio principal, ventilado en el expediente identificado como JSA-2010-000121, y que efecto generó la reclamación de dichos honorarios profesionales en el presente caso.
En tal sentido, cabe mencionar la sentencia Nº 1393 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha catorce (14) de agosto de (2008), la cual estableció con carácter vinculante el trámite de sustanciación a ser aplicado por los tribunales de la República en juicios como el de autos. Señala dicha decisión que:
“Del mismo modo, esta Sala en sentencia N° 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia N° 1757/09.10.2006) estableció que: “…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
(…) En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Negrillas y subrayados de este Tribunal).
En torno a lo antes expuesto, en el caso bajo examen, la sentencia emitida por este Tribunal ha quedado firme, pero se encuentra en etapa de ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (Ver folios 430 y 431 pieza 2), es decir, existen secuelas del proceso; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy resulta competente para conocer incidentalmente de la acción incoada por el Abogado ANDRÉS RODRÍGUEZ CORRO, titular de la cédula de identidad número V- 3.744.529 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.098. Así se decide.
En cuanto a la admisión de la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, éste Juzgador se pronunciará por auto separado.
-IV-
-DECISIÓN-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la INTIMACIÓN y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta mediante diligencia, por el Abogado ANDRÉS RODRÍGUEZ CORRO, titular de la cédula de identidad número V- 3.744.529 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.098, contra la ciudadana CARMEN LEXANDRA YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.932.520.
SEGUNDO: En cuanto a la admisión de la demanda por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales; este Juzgado Superior Agrario, se pronunciará por auto separado.
TERCERO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó bajo el Nº 0313, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
EXPEDIENTE Nº JSA-2010-000121
CECH/CENM/jm
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