REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, Doce (12) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: FP11-G-2014-000210

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana ISAURA DEL CARMEN MANTILLA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.041.417, representada judicialmente por la abogado Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernández Rodríguez, Ricardo Enrique Bernal Lizardi, Cecilia Nayra Jiménez Madrid, Milady Coromoto Berti Noguera, Marlevis Cristina Medina Pereira, Matilde Goncalves De Freitas, Stefany Maria Guara Berti Y Daniela Reyes Rendon, inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas Nros. 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.006, 227.432, y 134.008 respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el quince (15) de diciembre de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión de Reajuste de Pensión de Jubilación en contra del Estado Bolívar.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de diciembre de 2014 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador Del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el nueve (09) de marzo de 2015 se ordenó librar comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador Del Estado Bolívar.

I.4. El seis (06) de abril de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador Del Estado Bolívar.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de mayo de 2015 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación al recurso interpuesto y solicitó la declaratoria sin lugar de la demanda.

I.6. De la audiencia preliminar. El veintisiete (27) de octubre de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogado Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361 en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente y la abogada Marlevis Medina, Inpreabogado Nº 218.287, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.7. Mediante escrito presentado el dos (02) de noviembre de 2015 la representación judicial de la parte recurrida promovió documentales y pruebas de informes.

1.8. Mediante escrito presentado el tres (03) de noviembre de 2015 la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintisiete (27) de octubre de 2015, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 28, 29 y 30 de octubre de 2015 y 02 y 03 de noviembre de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 04, 05 y 09 de noviembre de 2015.

II.2. Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.4. Asimismo, la parte recurrida promovió prueba de informes al Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C. A, a los fines que remita: “…información detallada sobre los depósitos que se realizaron en la siguiente Cuenta Corriente: Nº 01750112700072305424, a nombre de la ciudadana ISAURA DEL CARMEN MANTILLA FIGUEROA, en las fechas 20-01-2015 y 22-01-2015; ello con el objeto de evidenciar que en dichas fechas efectivamente se le depositaron los conceptos de: bono navideño (2013-2014), bono semana santa (2014), Retroactivo de jubilación (2013-2014 y Bono Navideño (2014), respectivamente…”.

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que dispone que si se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos, en consecuencia, se ADMITE la prueba de informes promovida por la parte recurrida por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; a los fines de su práctica se acuerda oficiar al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario a los fines que se sirva girar las instrucciones pertinentes a la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C. A para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación informe sobre los particulares solicitados por la parte recurrida de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Líbrese oficio y acompañándolo de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la demandada y de la presente providencia, se insta a la parte promovente a consignar las copias fotostáticas requeridas para su remisión. Así se decide.


LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ADELINA ALVAREZ