REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR.



Puerto Ordaz, 19 de noviembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-M-2010-00004
ASUNTO : FP12-M-2010-000004


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO PROCESAL PENAL

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ARTURO ESCOBAR VIDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.987.164, residenciado San José de Cacahual, calle Venezuela, casa s/n, San Félix, Estado Bolívar.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha treinta y uno (31) de Agosto del año 2.009, siendo aproximadamente las 11:07 horas de la mañana, la ciudadana CARMEN MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se apersona a la sede de la Policía Municipal de con la finalidad de interponer denuncia por presuntas agresiones verbales, psicológicas y físicas en contra de su pareja de nombre ESCOBAR VIDES ARTURO, manifestando que estas agresiones vienen originándose desde hace aproximadamente tres años, asimismo manifiesta que éste ciudadano le cambia cerradura de la puerta y no quiere darle llave, y le dice a su hijos que ella es una prostituta y que trabaja para andar de sinvergüenza. Posteriormente en fecha 31-08-2009, la ciudadana CARMEN MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, comparece a la sede de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer, a los fines de manifestar que en fecha 22-08-2009, siendo aproximadamente de 8:30 horas de la noche, momentos cuando se encontraba en su residencia, se presentó a la misma su concubino ciudadano ESCOBAR VIDES ARTURO, quien en estado de ebriedad comenzó a agredirla verbalmente, encerrando a su hijo diciéndole que ella era una prostituta y una perdida, por lo que ella procede a entrar a la habitación y éste la sacudió violentamente y la golpeó en la cara, amenazándola de muerte, hecho que fue corroborado igualmente por las ciudadanas ADRIANA LUGO, DANISMAR SANCHEZ, CASTILLO RODRIGUEZ VICTOR LUIS y el niño (SE OMITEN DATOS). En virtud de esta situación la Fiscalía del Ministerio Público ordenó el inicio de la investigación y la practica de diligencias pertinentes y necesarias en la presente investigación.
CAPÍTULO III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2015, vista la admisión de los hechos por parte del ciudadano ARTURO ESCOBAR VIDES, y por cuanto reunía los demás requisitos establecidos en la ley, le fue acordada al ciudadano antes mencionado la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, imponiéndosele las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas.

2.- Permanecer atento a los llamados que le realice éste Tribunal por lo que deberá mantener actualizados sus datos de localización ante éste Tribunal.

3.- Realizar labor comunitaria consistente en la distribución de cincuenta (50) trípticos alusivos a la Violencia contra la Mujer, entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que en esta misma fecha le fue entregado un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano probado y realizar un donativo de cuatro (04) resmas de papel tamaño oficio, a éste Tribunal en el lapso de un (01) mes.

4.- Incorporarse en el programa formativo de violencia de género desarrollado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial.-

CAPÍTULO IV
DE LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES


Revisada la presente causa se observa que en fecha 18 de noviembre de 2015, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano ARTURO ESCOBAR VIDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año contado a partir de dicha fecha, para lo cual se le impuso un régimen de prueba, a tenor de lo establecido en el articulo 45 Ejusdem, quedando sujeto a cumplir las siguientes condiciones:

1.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas.
2.- Permanecer atento a los llamados que le realice éste Tribunal por lo que deberá mantener actualizados sus datos de localización ante éste Tribunal.
3.- Realizar labor comunitaria consistente en la distribución de cincuenta (50) trípticos alusivos a la Violencia contra la Mujer, entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que en esta misma fecha le fue entregado un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano probado y realizar un donativo de cuatro (04) resmas de papel tamaño oficio, a éste Tribunal en el lapso de un (01) mes.
4.- Incorporarse en el programa formativo de violencia de género desarrollado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial.-

Al respecto, de la revisión de las actuaciones se evidencia que no consta acta alguna de la cual se pueda evidenciar que el ciudadano ARTURO ESCOBAR VIDES, ha incurrido en nuevos hechos de violencia, aunado a ello consta el dicho de la víctima CARMEN MARIA RODRIGUEZ, quien durante su declaración en sala no hizo señalamiento alguno relacionados con hechos de violencia.

Asimismo se evidencia a las presentes actuaciones, la distribución de los TRIPTICOS informativos en materia de Violencia Contra la Mujer

En razón de lo antes señalado, este Tribunal decreta verificado el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas.


CAPÍTULO V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El sobreseimiento procede cuando…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
De igual modo el artículo 49 numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”

Siendo que consta en autos el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, al ciudadano ARTURO ESCOBAR VIDES, es por lo que quien aquí decide considera que por tal motivo se ha extinguido la ACCIÓN PENAL, a tenor de lo establecido en el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo como consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º en relación con el artículo 46 ambos del mencionado Código, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ARTURO ESCOBAR VIDES, en consecuencia se decreta el cese de las Medidas que hubieren sido dictadas.
CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materias de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ARTURO ESCOBAR VIDES, de conformidad en los artículos 49 numeral 7° en relación con el artículo 300 numeral 3° y el artículo 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Publíquese, Regístrese.

JUEZA PRIMERA DE JUICIO (DVM)

ABG. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN
LA SECRETARIA

ABOGADA. ANDREA BOMPART