REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: UP11-R-2015-000134
Asunto Principal: UP11-J-2015-001581


RECURRENTE: Ciudadana YGINIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RAMOS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.366.844, asistida por el abogado Aníbal Galíndez Yarza, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 148.127.


MOTIVO: Apelación en Titulo de Único y Universales Herederos.

Conoce este Tribunal Superior el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de octubre de 2015, por la ciudadana YGINIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RAMOS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.366.844, asistida por el abogado Aníbal Galíndez Yarza, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 148.127, contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2015, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, en el asunto por Jurisdicción Voluntaria de Titulo de Único y Universales Herederos Nº UP11-J-2015-001581, que declaró terminado el asunto por inasistencia de la parte accionante a la celebración de la audiencia única de pruebas.
Dicho recurso fue admitido en ambos efectos, por auto dictado en fecha 14 de octubre de 2015.
En fecha 19 de octubre de 2015, se recibe por ante este Tribunal Superior el expediente UP11-R-2015-000134, para que conozca la apelación.
En fecha 27 de octubre de 2015, se recibe escrito presentado por la ciudadana YGINIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RAMOS, asistida por el abogado Aníbal Galíndez Yarza, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 148.127, para hacer las observaciones respecto a la apelación, en un folio útil sin vuelto.

El 27 de octubre de 2015, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 17 de noviembre de 2015, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 4 de noviembre de 2015, mediante auto el Tribunal deja constancia que de conformidad con el artículo 450, literal “i” eiusdem, concatenado con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por presentada la formalización del recurso por anticipado, en consecuencia el escrito que riela al folio 30 del presente asunto se tiene como escrito de formalización.
En fecha 17 de noviembre de 2015, oportunidad fijada para la audiencia de apelación, no compareció a la celebración de la audiencia la parte recurrente ciudadana YGINIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RAMOS, ni su abogado asistente ciudadano Aníbal Galíndez Yarza, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 148.127.

Para decidir esta sentenciadora observa.

El artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.” (Resaltado del Tribunal)

De la norma transcrita se desprende, que la parte recurrente debe comparecer a la celebración de la audiencia de apelación, para exponer oralmente los fundamentos por los cuales pide la revisión de la sentencia dictada por el a quo; con la consecuencia negativa establecida en la Ley, que su inasistencia acarreará el desistimiento del recurso. Ahora bien, visto que la parte recurrente no estuvo en la realización de la audiencia, resulta forzoso declarar desistido el recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-C eiusdem. Así se decide.

Por las anteriores consideraciones, se confirma la sentencia dictada por la jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 2 de octubre de 2015
Decisión

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YGINIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RAMOS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.366.844, asistida por el abogado Aníbal Galíndez Yarza, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 148.127, contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2015, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, en el asunto por Jurisdicción Voluntaria de Titulo de Único y Universales Herederos, Nº UP11-J-2015-001581.
En consecuencia queda confirmado el fallo apelado.
Una vez firme la presente sentencia remítase el expediente al Tribunal de origen.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Superior


Abg. Yrela Y. Cham Rodríguez
La Secretaria



Abg. Teresa Castrillo Gómez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:31 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez