ASUNTO: UP11-J-2015-002017
SOLICITANTES: CHRISTIAN EDUARDO GUTIERREZ DURAN y SHAYDEE ISABEL RAMIREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.157.491 y 14.709.787 respectivamente, residenciados en la Urb. Bicentenario, calle 5, casa Nro 4, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Urb. Nuestra Señora del Rosario, Av. 2, entre calles 2 y 3, casa Nro 48, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.
NIÑO; IDENTIDAD OMITIDA, de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. BLANCA HERNANDEZ, Defensora Publica primero de este estado.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CHRISTIAN EDUARDO GUTIERREZ DURAN y SHAYDEE ISABEL RAMIREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.157.491 y 14.709.787 respectivamente, residenciados en la Urb. Bicentenario, calle 5, casa Nro 4, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Urb. Nuestra Señora del Rosario, Av. 2, entre calles 2 y 3, casa Nro 48, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. BLANCA HERNANDEZ, Defensora Publica primero de este estado, contenido en acta de fecha 03 de noviembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los segundos fines de semana de cada mes desde el día viernes a las 12:00 del mediodía hasta los días domingos a las 5:00 p.m., buscándolo a la escuelas Bolivariana de Venezuela “José Tomas González” ubicada en la calle Occidente, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y regresándola en la casa de la madre. El presente régimen comenzara a cumplirse a partir del día 3 de noviembre de 2015, EN EPOCA DE CARNAVAL 2016, el niño compartirá con su madre, en época de Semana Santa 2016, el niño compartirá con su padre, siendo alternos los años siguientes. Día de la madre el niño compartirá con la madre y el día del padre el niño compartirá con el padre. En Época decembrina, el niño compartirá con la madre el día 24 y 31 de diciembre con el padre siendo alternados los años siguientes. Cumpleaños del niño, será compartido entre ambos padres. Cumpleaños del padre el niño compartirá con el padre. Cumpleaños de la madre el niño compartirá con la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:16 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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