REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : UP11-J-2015-001892
SOLICITANTE: FRANNIRIS VIOLETA ZERPA VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.758.674, residenciada en el sector Campo Nuevo, calle principal los naranjos, casa S/N, municipio Sucre estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA), de (10) años de edad, asistidos por el Abg. Omar Reverol, en su condición de Defensor Público Cuarto de este estado

MOTIVO: CURADOR AD HOC.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2015, por la ciudadana FRANNIRIS VIOLETA ZERPA VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.758.674, residenciada en el sector Campo Nuevo, calle principal los naranjos, casa S/N, municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de (10) años de edad, asistidos por el Abg. Omar Reverol, en su condición de Defensor Público Cuarto de este estado, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana YRIS VIOLETA VIEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.905.839, y con residencia en Frantinquero, Guama municipio Sucre Estado Yaracuy.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2015, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 10 de noviembre de 2015, a las 2:00 p.m., con la comparecencia personal de la solicitante, y la Defensor Publico, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana FRANNIRIS VIOLETA ZERPA VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.758.674, residenciada en el sector Campo Nuevo, calle principal los naranjos, casa S/N, municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de (10) años de edad, asistidos por el Abg. Omar Reverol, en su condición de Defensor Público Cuarto de este estado, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, ciudadana YRIS VIOLETA VIEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.905.839, y con residencia en Frantinquero, Guama municipio Sucre Estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA) de (10) años de edad, asistidos por el Abg. Omar Reverol, en su condición de Defensor Público Cuarto de este estado, a la ciudadana YRIS VIOLETA VIEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.905.839, y con residencia en Frantinquero, Guama municipio Sucre Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana FRANNIRIS VIOLETA ZERPA VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.758.674, residenciada en el sector Campo Nuevo, calle principal los naranjos, casa S/N, municipio Sucre estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha, siendo las 12:09 p.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez