ASUNTO : UP11-J-2015-001394
SOLICITANTE: JOSE RICARDO HENRIQUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.58.620, residenciado en el Sector Las Piedritas, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL: JOSE REINALDO TORRES, Inpreabogado Nº 41.243.
NIÑO: de 02 años
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD.
Se inicia el presente asunto de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO a solicitud del ciudadano Abg. JOSE REINALDO TORRES, Inpreabogado Nº 41.243, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RICARDO HENRIQUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.58.620, residenciado en el Sector Las Piedritas, Municipio Nirgua estado Yaracuy, a favor del niño de 02 años, solicitando la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del RICARDO ANDRES HENRIQUEZ SOLORZANO de 02 años, signada con el Nro 3690 del año 2013, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, perteneciente al niño, por cuanto se incurrió en el error de colocar el ultimo apellido del padre como COLMENARES, siendo esto incorrecto ya que debió haberse colocado era JIMENEZ, por ser lo cierto y correcto, en el sentido de que se corrija el error indicado anteriormente.
En fecha 28 de julio de 2015, se admitió la presente causa, y se acordó tramitarla por el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, establecido en el artículo 511 y siguientes, estableciéndose para ella la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y la obligatoriedad de la publicación de un cartel, en consecuencia, se ordenó publicar el edicto de conformidad con el articulo 516 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez conste la publicación de dicho cartel para el llamado a toda persona que tenga interés a hacerse presente en la audiencia de sustanciación.
Al folio 17 del presente asunto, riela diligencia mediante el cual se consigna Edicto publicado en El Diario Yaracuy, en el cual aparece el mismo, a los fines de que se proceda al desglose del mismo y sea agregado a los autos.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se hizo presente el Abg. JOSE REINALDO TORRES, Inpreabogado Nº 41.243, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RICARDO HENRIQUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.58.620, residenciado en el Sector Las Piedritas, Municipio Nirgua estado Yaracuy, a favor del niño de 02 años, quien procedió a indicar los errores existentes y que deben ser rectificados en esta causa, de igual modo, señaló los medios de pruebas con los que cuenta el solicitante, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, por lo que se dictó el Dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por el Abg. JOSE REINALDO TORRES, Inpreabogado Nº 41.243, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RICARDO HENRIQUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.58.620, residenciado en el Sector Las Piedritas, Municipio Nirgua estado Yaracuy, a favor del niño de 02 años, por cuanto se incurrió en el error de colocar el ultimo apellido del padre como COLMENARES, siendo esto incorrecto ya que debió haberse colocado era JIMENEZ, por ser lo cierto y correcto, signada con el Nro 3690 del año 2013, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy.
Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Expone la Apoderada judicial, que solicita la Rectificación de la partida de Nacimiento del niño de 02 años, representado por su padre ciudadano JOSE RICARDO HENRIQUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.58.620, residenciado en el Sector Las Piedritas, Municipio Nirgua estado Yaracuy, representado judicialmente por el Abg. JOSE REINALDO TORRES, Inpreabogado Nº 41.243, por cuanto se incurrió en el error de colocar el ultimo apellido del padre como COLMENARES, siendo esto incorrecto ya que debió haberse colocado era JIMENEZ, por ser lo cierto y correcto, signada con el Nro 3690 del año 2013, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy.
De lo anterior, resulta evidente que la pretensión del solicitante es que se corrija el acta de nacimiento del niño antes identificado. Ahora bien quien juzga considera que dicho error se trata de un error material, de los referidos a cambio de letra, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, según lo establece el articulo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y los artículos 21 y 22 de la LOPNNA, que hacen referencia a la Gratuidad en el Registro del Estado Civil y al Derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
En relación a la figura de la rectificación establece los artículos 462 y 501 del código civil, que en primer lugar debe realizarse por una autorización judicial, para poder ser rectificado o modificado, y en segundo lugar ninguna partida podrá reformarse sin una sentencia ejecutoriada por un tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda la parroquia o Municipio donde se extendida la partida.
En otro orden de ideas la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56 establece “El Estado Venezolano garantiza el derecho que tiene toda persona a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. Asimismo, se garantiza que todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley”.
ANALISIS PROBATORIO
Asentado como está el planteamiento del problema y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó la solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener una sentencia que decrete la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el 3690 del año 2013, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, para ello presentó pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en PRUEBA DOCUMENTALES: PRIMERO: copia de la cedula de identidad del ciudadano JOSE RICARDO HENRIQUEZ JIMENEZ, cursante al folio 5 del presente asunto. SEGUNDO. Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño, signada con el Nro 3690 del año 2013, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, cursante al folio 4 del presente asunto, en la cual se evidencia el error cometido. SEGUNDO: Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE RICARDO HENRIQUEZ JIMENEZ, signada con el Nro 74 del año 1990, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Montalban del estado Carabobo, cursante al folio 6 del presente asunto, en la cual se evidencia los verdaderos apellido del padre. TERCERO: Copia del carnet militar del ciudadano JOSE RICARDO HENRIQUEZ JIMENEZ, cursante al folio 7 del presente asunto, es criterio de quien juzga, que la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, debe prosperar y así se decide.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada por el ciudadano JOSE RICARDO HENRIQUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.58.620, residenciado en el Sector Las Piedritas, Municipio Nirgua estado Yaracuy, padre del niño de 02 años, representado judicialmente por el Abg. JOSE REINALDO TORRES, Inpreabogado Nº 41.243, ya que en la Partida de Nacimiento signada con el Nro 3690 del año 2013, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, se cometió el error de colocar el ultimo apellido del padre como COLMENARES, siendo esto incorrecto ya que debió haberse colocado era JIMENEZ, por ser lo cierto y correcto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y una vez quede firme remítase a la Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua, del estado Yaracuy de conformidad a lo establecido en los artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que se asiente la correspondiente nota Marginal. Devuélvanse los originales presentados. Líbrese oficios y copias certificadas. Publíquese, Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis días del mes de noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha, siendo las 3:27 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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