ASUNTO : UP11-J-2015-002027

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos AURIMAR BEATRIZ PAIVA GUEVARA Y SANTIAGO JOSE OROPEZA MORENO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-26.772.516 y Nº V.-17.612.477, residenciados en los Chucos calle los pozones, cerda de la cancha, casa S/N, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en los chucos, cerca de la bloquera, a un metro, Casa S/N, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA, de diez meses.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos AURIMAR BEATRIZ PAIVA GUEVARA Y SANTIAGO JOSE OROPEZA MORENO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-26.772.516 y Nº V.-17.612.477, residenciados en los Chucos calle los pozones, cerda de la cancha, casa S/N, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en los chucos, cerca de la bloquera, a un metro, Casa S/N, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de diez meses, quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 22 de octubre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, entregado el dinero directamente a la madre, quien estará obligada a firmar un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En relación a los gastos decembrino la primera quincena del mes de diciembre el padre aportara en dinero efectivo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) para cubrir los gastos de estrenos. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del 22 de octubre de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:49 p.m.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez