REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : UP11-J-2015-001829
SOLICITANTE: DANIELA CAROLINA ECHEVERRIA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.712.120, residenciada en la Av. .2, con calle 3, Urb Aminta Abreu, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA), asistidos por el Defensor Público Auxiliar Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR.
En fecha 9 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR, presentados por la ciudadana DANIELA CAROLINA ECHEVERRIA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.712.120, residenciada en la av .2, con calle 3, Urb Aminta Abreu, en su condición de representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), asistidos por el Defensor Público Auxiliar Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 18 de noviembrede 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Lisbeth Pérez y el alguacil Edgar Meléndez, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana DANIELA CAROLINA ECHEVERRIA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.712.120, residenciada en la av .2, con calle 3, Urb Aminta Abreu, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) día del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:39 p.m.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez
|