ASUNTO : UP11-V-2015-000601
Parte Actora:, NIEVES RAMOS REINA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.842.624, domiciliado en el sector la Castañeda, calle principal, callejón tercero, parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
Parte Demandada: BEVERLY VANESSA CASTRO CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.388.988, de residencia desconocida.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04) y ocho (08) años de edad, quienes se encuentran asistidos por el Abg. OMAR REVEROL, en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia.
MOTIVO: REPONSABILIAD DE CUSTODIA.
Vista las presentes actuaciones, mediante la cual el ciudadano NIEVES RAMOS REINA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.842.624, domiciliado en el sector la Castañeda, calle principal, callejón tercero, parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en su condición de padre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04) y ocho (08) años de edad, quienes se encuentran asistidos por el Abg. OMAR REVEROL, en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia, solicita la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA de sus hijos, nacidos el 25 de febrero de 2011 y el 28 de mayo de 2007, según se evidencia de las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento signadas con los Nro 310 y 145, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Camatagua del estado Aragua y por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana BEVERLY VANESSA CASTRO CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.388.988, de residencia desconocida, y por cuanto se desprende del libelo de la demanda y de la propia declaración de los niños que rielan a los folios 25 y 26 del presente asunto, donde se evidencia que se encuentran bajo los cuidados y protección de su padre ya que en los actuales momentos esta ejerciendo de forma material y efectiva la custodia de sus hijos desde hace mas de cuatro años, necesitando los niños crecer en un ambiente donde le garanticen sus derechos, donde se encuentra rodeado de amor y cariño, según lo expresado por el demandante ante la Defensa Publica Cuarta de este estado Yaracuy, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 358 de la precitada Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04) y ocho (08) años de edad, cuya filiación esta demostrada según acta de nacimiento antes señalada, a su padre ciudadano NIEVES RAMOS REINA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.842.624, domiciliado en el sector la Castañeda, calle principal, callejón tercero, parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, por lo que se responsabiliza al precitado ciudadano, a brindarle asistencia material, moral y afectivos a sus hijso hasta tanto se decida definitivamente la presente causa.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:45 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez
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