REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : UP11-V-2015-000848

Parte Actora: José Gregorio González Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.890.945, residenciado en la calle 32, entre av 8 y 9, Municipio Independencia estado Yaracuy.

Parte Demandada: Eliana Isabel Guerrero venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.303.822, domiciliada en vía Guama detrás del club el tejar final de la calle ciega, municipio Sucre estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA, de (08) años de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 28 de septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano José Gregorio González Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.890.945, residenciado en la calle 32, entre av 8 y 9, Municipio Independencia estado Yaracuy, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de (08) años de edad, en contra de la ciudadana Eliana Isabel Guerrero venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.303.822, domiciliada en vía Guama detrás del club el tejar final de la calle ciega, municipio Sucre estado Yaracuy.

En fecha 18 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. LISBETH PEREZ y el alguacil ciudadano Edgar Meléndez. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante del ciudadano José Gregorio González Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.890.945, residenciado en la calle 32, entre av 8 y 9, Municipio Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana Eliana Isabel Guerrero venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.303.822, domiciliada en vía Guama detrás del club el tejar final de la calle ciega, municipio Sucre estado Yaracuy., ni por si ni por medio de apoderado judicial de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:50 p.m.

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez