ASUNTO: UP11-J-2014-001405

Parte Actora: Trocer Fuentes Orlando, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.796.747, residenciado en el Sector San Antonio, calle Sabanetica, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

Abogada Asistente: Yolanda Castillo, Inpreabogado Nª 114.614.

Parte Demandada: Carpio Agüero Suhail Milagros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.128.467, residenciada en el barrio San Carlos, calle Aragua, casa Nº 14 de la ciudad de Maracay estado Aragua.

NIÑOS:
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el articulo 185-A.

En fecha 18 de septiembre de 2014, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por el ciudadano Trocer Fuentes Orlando, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.796.747, residenciado en el Sector San Antonio, calle Sabanetica, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en contra de la ciudadana Carpio Agüero Suhail Milagros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.128.467, residenciada en el barrio San Carlos, calle Aragua, casa Nº 14 de la ciudad de Maracay estado Aragua, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une a la prenombrada ciudadana desde el día 20 de agosto de 1999, ante la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcantara del estado Aragua.


En fecha 23 de septiembre de 2014, se ADMITIO por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de jurisdicción voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 literal “g” eiusdem, donde se establece la celebración de la fase de evacuacion de pruebas de la audiencia preliminar, por lo que se ordena notificar mediante boleta a la ciudadana Carpio Agüero Suhail Milagros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.128.467, para lo que se exhorta al Circuito de Protección del estado Aragua, para que cumpla con dicha notificación, a fin de que comparezca por el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la notificación que se haga; mas dos dias como termino de la distancia, a los fines de que conozca la oportunidad fijada para la audiencia para evacuación de pruebas. Así mismo, se acuerda la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, se acuerda oír al adolescente y niña de autos

EN fecha 03 de noviembre de 2015, se presento diligencia suscrita por el ciudadano Trocer Fuentes Orlando, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.796.747, residenciado en el Sector San Antonio, calle Sabanetica, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, asistido por la Abg Yolanda Castillo, Inpreabogado Nª 114.614, mediante la cual solicito el desistimiento del presente procedimiento y por cuanto la ciudadana Carpio Agüero Suhail Milagros, no ha sido notificada de la presente solicitud, es procedente tal pedimento.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandada y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte. “

En el caso de autos, la parte solicitante manifiesta su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente, la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2015.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.

Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:55 p.m.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez