ASUNTO : UP11-J-2015-002070
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ELIANDER CRUZ TORRES MUÑOZ Y LUISANA GUTIERREZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.608.279 y Nº 18.053.024 respectivamente, residenciados en el Sector San Rafael, calle Los Locos, con transversal 3, casa S/N; detrás del club Coromoto, Municipio Independencia estado Yaracuy y en Cascabel Sur, callejón Casa S/N, frente a la quebrada Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑOS; IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) y de cuatro (04) años de edad respectivamente
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELIANDER CRUZ TORRES MUÑOZ Y LUISANA GUTIERREZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.608.279 y Nº 18.053.024 respectivamente, residenciados en el Sector San Rafael, calle Los Locos, con transversal 3, casa S/N; detrás del club Coromoto, Municipio Independencia estado Yaracuy y en Cascabel Sur, callejón Casa S/N, frente a la quebrada Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) y de cuatro (04) años de edad respectivamente quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 05 de octubre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días a partir del día sábado a las 9:00 de la mañana hasta el dia domingo a las 5:00 de la tarde, buscándolos y retornándolos en el hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, los niños compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres. En cuanto al carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres, previo acuerdo, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO. En vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad entre ambos padres, cumpliéndose de manera semanal para que los padres no pierdan el contacto con sus hijos. En relación a la época decembrina el padre compartirá con sus hijos el día 24 de diciembre con el padre y la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de octubre del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:05 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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