ASUNTO : UP11-V-2014-001059

DEMANDANTES: ADELAIDA DEL CARMEN LEON ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.821, residenciada en la Av. Romulo Betancourt, frente al Ministerio del Ambiente, casa S/N, Municipio Urachiche del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM SILVA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el 108.492.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEMANDADAS: NELSON JOSE OROPEZA URBINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.465.691, domiciliado en: barrio nuevo detrás de la escuela Omar García taller mecánico Nelson Oropeza municipio Urachiche del estado Yaracuy

ABOGADO ASISTENTES: MARIO JESUS ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 90.417.

MOTIVO: PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

En fecha 17 de noviembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN LEON ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.821, residenciada en la Av. Romulo Betancourt, frente al Ministerio del Ambiente, casa S/N, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, en contra del ciudadano NELSON JOSE OROPEZA URBINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.465.691, domiciliado en: barrio nuevo detrás de la escuela Omar García taller mecánico Nelson Oropeza municipio Urachiche del estado Yaracuy, en su condición de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 19 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de sustanciación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado ANILEC SILVA CAMACARO, como secretaria Abg. Lisbeth Pérez y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez. Se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN LEON ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.821, residenciada en la Av. Romulo Betancourt, frente al Ministerio del Ambiente, casa S/N, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, así como también se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano NELSON JOSE OROPEZA URBINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.465.691, domiciliado en: barrio nuevo detrás de la escuela Omar García taller mecánico Nelson Oropeza municipio Urachiche del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de ambas partes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. SE LEVANTA LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que se pudieran encontrar depositados en la siguiente cuenta corriente del Banco de Venezuela signada con el No. 01020472160000003612, cuyo titular es el ciudadano NELSON JOSÉ OROPEZA URBINA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.465.691. En consecuencia ofíciese a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, a fin de que procedan a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:25 a.m.
La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez