ASUNTO : UP11-V-2015-000668
Parte Actora: EDUARDO RICARDO CASTILLO ORDOÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.315.016, residenciado en la Urbanización Beliza 1, calle 6, casa N° 37, Urachiche, Municipio Urachiche estado Yaracuy.
Parte Demandada: LENNY COROMOTO CASTILLO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.608.502, residenciada en el sector 4, esquinas 2, calle 8, entre carreras 7 y 8, casa s/n, frente al gimnasio cubierto, sabana de parra, municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
En fecha 10 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), interpuesta por el ciudadano EDUARDO RICARDO CASTILLO ORDOÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.315.016, residenciado en la Urbanización Beliza 1, calle 6, casa N° 37, Urachiche, Municipio Urachiche estado Yaracuy, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de diecisiete (17) años de edad, en contra de la ciudadana LENNY COROMOTO CASTILLO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.608.502, residenciada en el sector 4, esquinas 2, calle 8, entre carreras 7 y 8, casa s/n, frente al gimnasio cubierto, sabana de parra, municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.
En fecha 19 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. LISBETH PEREZ y el alguacil ciudadano Edgar Meléndez. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante del ciudadano EDUARDO RICARDO CASTILLO ORDOÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.315.016, residenciado en la Urbanización Beliza 1, calle 6, casa N° 37, Urachiche, Municipio Urachiche estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana LENNY COROMOTO CASTILLO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.608.502, residenciada en el sector 4, esquinas 2, calle 8, entre carreras 7 y 8, casa s/n, frente al gimnasio cubierto, sabana de parra, municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:46 a.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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