ASUNTO : UP11-J-2015-001403
SOLICITANTE: NANCY RORAIMA APOSTOL NUÑEZ y RAMON FELIPE ARTEAGA CASTILLO titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.426.481 Y 7.582.940 respectivamente residenciados en la Urb. Villa Jardín, calle numero 5 H-#, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en el barrio las madres calle 3, numero 26-3, Municipio Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTE:.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
En fecha 23 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentados por los ciudadanos NANCY RORAIMA APOSTOL NUÑEZ y RAMON FELIPE ARTEAGA CASTILLO titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.426.481 Y 7.582.940 respectivamente residenciados en la Urb. Villa Jardín, calle numero 5 H-#, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en el barrio las madres calle 3, numero 26-3, Municipio Independencia estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 23 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Lisbeth Pérez y el alguacil Jesús Salcedo, se deja constancia de la no comparecencia de los solicitantes ciudadano NANCY RORAIMA APOSTOL NUÑEZ y RAMON FELIPE ARTEAGA CASTILLO titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.426.481 Y 7.582.940 respectivamente residenciados en la Urb. Villa Jardín, calle numero 5 H-#, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en el barrio las madres calle 3, numero 26-3, Municipio Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitantes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) día del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez
|