ASUNTO: UP11-J-2015-002081

SOLICITANTES: JORGE LUIS FLORES DUARTE y JULIANNY ISABEL GRATEROL MUÑOZ titulares de las cédulas de identidad Nros 17.702.307 Y 22.408.810, residenciados en el sector tamarindo, conjunto residencial el lidial, Nro 23, San Diego, estado Carabobo, y en el sector Rosa Inés 21, calle 4, manzana E, casa Nro 2, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior de homologación de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JORGE LUIS FLORES DUARTE y JULIANNY ISABEL GRATEROL MUÑOZ titulares de las cédulas de identidad Nros 17.702.307 Y 22.408.810, residenciados en el sector tamarindo, conjunto residencial el lidial, Nro 23, San Diego, estado Carabobo, y en el sector Rosa Inés 21, calle 4, manzana E, casa Nro 2, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 21 de septiembre de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS 8.000,00) mensuales que serán depositados en el bando de Venezuela, en la cuenta de ahorros que la madre va abrir a nombre de las niñas, de manera quincenal a razón de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00). SEGUNDO. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares los cubrirá y los uniformes los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido, calzado y educación, los cubrirá ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos de decembrinos estrenos del 24 y los del 31 los cubrirá el padre y ambos padres les darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos serán cubiertos por ambos padre previa presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir de la semana del 21 de septiembre del presente año.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Las niñas vivirán con la madre, el padre compartirá con sus hijas los fines de semana cada quince días, desde los días viernes en la tarde y retornándolas los domingos a las 3:00 p.m., en cada de la madre, las niñas compartirán el día del padre y cumpleaños de este. SEGUNDO: En cuanto a los cumpleaños de las niñas será compartidos por ambos padres. TERCERO: Asimismo las festividades de carnaval serán compartidas con el padre y semana santa serán compartidas con la madre alternándose anualmente. CUARTO: EN cuanto a las vacaciones escolares eran compartidas con ambos padre por mitad comenzando la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre en época decembrina las niñas compartirá el 24 con el padre y el 31 con la madre alternándose anualmente. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de las niñas en caso de no exponerlas a situaciones de riesgo y presencien ingesta de alcohol, de igual modo, cuando la niña se encuentren enfermas la madre suministrara el tratamiento cuando le corresponda compartir con el. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:44 de la tarde.
La Secretaria,

Abg