ASUNTO : UP11-J-2015-002096


SOLICITANTES: EFRAIN JOSE FIGUEROA ZERPA y EMILI YULIMAR MARRUFO GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.464.893 y 24.772.681 respectivamente, residenciados en la calle 18, con Av. 12 y Cartagena, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Juan José de Maya, Manzana I-9, casa Nro 7, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA, de un año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior de homologación de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos EFRAIN JOSE FIGUEROA ZERPA y EMILI YULIMAR MARRUFO GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.464.893 y 24.772.681 respectivamente, residenciados en la calle 18, con Av. 12 y Cartagena, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Juan José de Maya, Manzana I-9, casa Nro 7, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA, de un año de edad, contenido en acta de fecha 21 de septiembre de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) mensuales que serán entregados en alimentos y útiles de aseo personal, de manera quincenal en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00). SEGUNDO. En cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido, calzado y educación, los cubrirá el padre. En cuanto a los gastos de decembrinos estrenos del 24 el padre y los del 31 los cubrirá la madre y ambos padres les darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos serán cubiertos por ambos padre previa presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir de la semana del 21 de septiembre del presente año.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El niño vivirá con la madre, el padre compartirá con su hijo los días sábados o domingo de acuerdo a la jornada laboral del padre en horario de las 9:00 de la mañana hasta las 3:00 p.m., el niño compartirá el día del padre y cumpleaños de este. SEGUNDO: En cuanto a los cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. TERCERO: Asimismo las festividades de carnaval serán compartidas con el padre y semana santa serán compartidas con la madre, durante el dia hasta que cumpla los tres años de edad, alternándose anualmente. CUARTO: En cuanto a la época decembrina el niño compartirá el 24 con el padre y el 31 con la madre alternándose anualmente. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal del niño en caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y presencien ingesta de alcohol, de igual modo, cuando el niño se encuentre enfermo la madre suministrara el tratamiento cuando le corresponda compartir con el. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:56 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez