ASUNTO: UP11-V-2015-000750
Parte Actora: RUBEN JOSE MOLINA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.502.743 residenciado en La avenida 10, esquina calle 20, sector Peguaima, casa N° 19-52, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, .
Parte Demandada: YUSBELIS ANAIRIS RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.974.069, residenciada en la avenida 10, entre calles 19 y 20, sector peguaima, casa s/n, al lado del club el esfuerzo, Chivacoa, municipio bruzual, estado Yaracuy.
NIÑA: (Identidad omitida).
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
En fecha 4 de agosto de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, interpuesta por el ciudadano RUBEN JOSE MOLINA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.502.743 residenciado en La avenida 10, esquina calle 20, sector Peguaima, casa N° 19-52, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en beneficio de la niña (Identidad omitida). de ocho (08) años de edad, en contra de la ciudadana YUSBELIS ANAIRIS RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.974.069, residenciada en la avenida 10, entre calles 19 y 20, sector peguaima, casa s/n, al lado del club el esfuerzo, Chivacoa, municipio bruzual, estado Yaracuy.
En fecha 23 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. LISBETH PEREZ y el alguacil ciudadano JESUS SALCEDO. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante del ciudadano RUBEN JOSE MOLINA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.502.743 residenciado en La avenida 10, esquina calle 20, sector Peguaima, casa N° 19-52, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana YUSBELIS ANAIRIS RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.974.069, residenciada en la avenida 10, entre calles 19 y 20, sector peguaima, casa s/n, al lado del club el esfuerzo, Chivacoa, municipio bruzual, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la Abg. LUISA ELENA EASTMAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:14 a.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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