REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: UP11-V-2015-000874

Parte Actora: JESUS ANTONIO ROA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.962.021, residenciada en el sector Simón Padilla, calle 5, casa S/N, guayurebo, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

Parte Demandada: LEYDA JOSEFINA RAVELO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.275.146, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: cdi, boraure, municipio la trinidad, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra asistida por el Defensor Público auxiliar Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

En fecha 1 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO ROA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.962.021, residenciada en el sector Simón Padilla, calle 5, casa S/N, guayurebo, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra asistida por el Defensor Público auxiliar Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana LEYDA JOSEFINA RAVELO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.275.146, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: cdi, boraure, municipio la trinidad, estado Yaracuy.


En fecha 23 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. LISBETH PEREZ y el alguacil ciudadano JESUS SALCEDO. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante del ciudadano JESUS ANTONIO ROA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.962.021, residenciada en el sector Simón Padilla, calle 5, casa S/N, guayurebo, Municipio Cocorote estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana LEYDA JOSEFINA RAVELO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.275.146, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: cdi, boraure, municipio la trinidad, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:44 a.m.

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez