REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000968
DEMANDANTE : ANGREY ALEJANDRA ROMERO CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.597.388, residenciada en el Sector Caño Amarillo, calle 13B, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
DEMANDADA: HEINER JOSE PARRA BARICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.135, residenciada en la urbanización Carlos Andrés, calle principal al lado de la bodega boraure, municipio la trinidad, estado Yaracuy
NIÑA; IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) meses de edad, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública auxiliar Primera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANGREY ALEJANDRA ROMERO CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.597.388, residenciada en el Sector Caño Amarillo, calle 13B, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y HEINER JOSE PARRA BARICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.135, residenciada en la urbanización Carlos Andrés, calle principal al lado de la bodega boraure, municipio la trinidad, estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) meses de edad, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública auxiliar Primera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual contiene el acuerdo suscrito por ellos relacionados con la obligación de manutención a favor de su hija, de fecha 10 de Noviembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. EL padre se compromete a depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) quincenales para un total de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) mensuales a la cuenta de ahorro del Banco BOD Nro 01210175950201208193 a nombre de la madre de la niña. Para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00) para cubrir con los gastos correspondientes a un estreno para el mes de diciembre, asimismo se compromete a comprar un juguete y todo se lo hará llegar a mas tardar para la primera quincena de diciembre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:21 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
|