REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : UP11-J-2015-001825
SOLICITANTE: DAIRELYS NATALY HIDALGO TOVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.157.636, residenciada en la calle 4, entre carrera 8, y 9, curazao, Municipio Urachiche estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA)
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL APONTE RODRIGUEZ, IPSA Nº 168.886.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 08 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana DAIRELYS NATALY HIDALGO TOVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.157.636, residenciada en la calle 4, entre carrera 8, y 9, curazao, Municipio Urachiche estado Yaracuy, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) .
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 24 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Lisbeth Pérez y el alguacil Jesús Salcedo, se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana DAIRELYS NATALY HIDALGO TOVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.157.636, residenciada en la calle 4, entre carrera 8, y 9, curazao, Municipio Urachiche estado Yaracuy, representante legal del niño(IDENTIDAD OMITIDA), ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) día del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:51 a.m.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez
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