REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : UP11-J-2015-001842
SOLICITANTE: CLEIBER ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.314.290, residenciado en la Urb. Villa Esperanza, casa Nro 46, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA), de dieciséis (16), doce (12), diez (10), seis (6) y (1) año de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 30 de marzo de 1999, 4 de febrero de 2003, 29 de septiembre de 2009, 9 de marzo de 2009, y 23 de octubre de 2014, según actas de nacimiento nro 305 del año 1999, 39 del año 2003, 393 del año 2005, 137 del año 2009 4035-01 del año 2014, expedidas las primeras cuatro por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy y la ultima por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: SINAHI RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 95.851
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2015, por el ciudadano CLEIBER ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.314.290, residenciado en la Urb. Villa Esperanza, casa Nro 46, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de padre de los adolescente y niña (IDENTIDAD OMITIDA),, de dieciséis (16), doce (12), diez (10), seis (6) y (1) año de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 30 de marzo de 1999, 4 de febrero de 2003, 29 de septiembre de 2009, 9 de marzo de 2009, y 23 de octubre de 2014, según actas de nacimiento nro 305 del año 1999, 39 del año 2003, 393 del año 2005, 137 del año 2009 4035-01 del año 2014, expedidas las primeras cuatro por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy y la ultima por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por la Abg. SINAHI RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 95.851, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo al ciudadano LARRY JOSE SANCHEZ LOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.210.918 y residenciado en calle principal, entrada sabaneta, 1era casa, guama municipio sucre del estado Yaracuy.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2015, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 18 de noviembre de 2015, a las 2:00 p.m., con la comparecencia personal de la solicitante, y la Abogada asistente SORAINY ALFONZO, inscrita en el IPSA bajo el nro 222.884, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano CLEIBER ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.314.290, residenciado en la Urb. Villa Esperanza, casa Nro 46, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de padre de los adolescente y niña (IDENTIDAD OMITIDA) de dieciséis (16), doce (12), diez (10), seis (6) y (1) año de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 30 de marzo de 1999, 4 de febrero de 2003, 29 de septiembre de 2009, 9 de marzo de 2009, y 23 de octubre de 2014, según actas de nacimiento nro 305 del año 1999, 39 del año 2003, 393 del año 2005, 137 del año 2009 4035-01 del año 2014, expedidas las primeras cuatro por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy y la ultima por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por la Abg. SINAHI RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 95.851, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, LARRY JOSE SANCHEZ LOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.210.918 y residenciado en calle principal, entrada sabaneta, 1era casa, guama municipio sucre del estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescente y niña (IDENTIDAD OMITIDA),, de dieciséis (16), doce (12), diez (10), seis (6) y (1) año de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 30 de marzo de 1999, 4 de febrero de 2003, 29 de septiembre de 2009, 9 de marzo de 2009, y 23 de octubre de 2014, según actas de nacimiento nro 305 del año 1999, 39 del año 2003, 393 del año 2005, 137 del año 2009 4035-01 del año 2014, expedidas las primeras cuatro por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy y la ultima por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, al ciudadano LARRY JOSE SANCHEZ LOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.210.918 y residenciado en calle principal, entrada sabaneta, 1era casa, guama municipio sucre del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano CLEIBER ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.314.290, residenciado en la Urb. Villa Esperanza, casa Nro 46, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, asistido por la Abg. SORAINY ALFONZO, inscrita en el IPSA bajo el nro 222.884, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha, siendo las 4:48 p.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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