ASUNTO : UP11-V-2015-000525
DEMANDANTE: FELIMAR TERESA COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.711.374, en el sector Agua Negra, casa S/N; a una cuadra de la escuela de Agua, Negra, calle principal, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
DEMANDADO: DOUGLAS GABRIEL GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.178.059 y domiciliado en calle 6, casa s/n, sector la concepción de la ciudad de Yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy, específicamente adyacente a la clínica la concepción.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA)de (02) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 27 de mayo de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana FELIMAR TERESA COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.711.374, en el sector Agua Negra, casa S/N; a una cuadra de la escuela de Agua, Negra, calle principal, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en contra del ciudadano DOUGLAS GABRIEL GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.178.059 y domiciliado en calle 6, casa s/n, sector la concepción de la ciudad de Yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy, específicamente adyacente a la clínica la concepción, en su condición de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA) de (02) años de edad.
En fecha 24 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de sustanciación inicial, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado ANILEC SILVA CAMACARO, como secretaria Abg. Lisbeth Pérez y el Alguacil ciudadano Jesús Salcedo. Se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana FELIMAR TERESA COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.711.374, en el sector Agua Negra, casa S/N; a una cuadra de la escuela de Agua, Negra, calle principal, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, así como también se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano DOUGLAS GABRIEL GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.178.059 y domiciliado en calle 6, casa s/n, sector la concepción de la ciudad de Yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy, específicamente adyacente a la clínica la concepción, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de ambas partes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:17 a.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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