ASUNTO : UP11-J-2012-002224

SOLICITANTES: Karinys Anyelit Aguilar León y Diego Enrique Martínez Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.193.283 y V-18.083.906, residenciados en Aire Libre, Sector Paragua, Casa Nro 4, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la Urb. Los Samanes, Sector Mata Redonda, Manzana 100, Casa Nro 53-A, Maracay, Municipio Giraldot del estado Aragua.

Niño:
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por los ciudadanos Karinys Anyelit Aguilar León y Diego Enrique Martínez Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.193.283 y V-18.083.906, residenciados en Aire Libre, Sector Paragua, Casa Nro 4, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la Urb. Los Samanes, Sector Mata Redonda, Manzana 100, Casa Nro 53-A, Maracay, Municipio Giraldot del estado Aragua, a favor del niño, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

En fecha veinticuatro de octubre de dos mil doce, este tribunal procedió a dictar sentencia en el presente asunto quedando establecida la obligación de manutención de la siguiente manera, PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) los cuales se depositaran en la cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin. Asimismo cubrirá el 50% de los gastos que se generen con relación a las consultas médicas y medicinas. Igualmente aportara una bonificación extra en el mes de diciembre, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para cubrir los gastos de vestidos, calzados, y los regalos propios de la epoca. Asimismo el padre se compromete a incluir a su hijo en todos los beneficios que le corresponden por su trabajo ya que el militar activo con el rango de teniente de la Aviación Militar de Venezuela.

En fecha 28 de noviembre de 2013, mediante diligencia la ciudadana Karinys Anyelit Aguilar León, plenamente identificada en autos, asistida por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, solicito la ejecución voluntaria de la sentencia.

En fecha 03 de diciembre de 2013, mediante auto se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano Diego Enrique Martínez Zerpa, a fin de que procediera a cumplir voluntaria de la sentencia, se libro exhorto para el Circuito Judicial de Protección del estado Aragua, según oficio Nro 4787 de fecha 3 de diciembre de 2013.

En fecha 21 de marzo de 2014, se consigo exhorto dirigido al Circuito Judicial de Protección del estado Aragua, mediante la cual informa que el ciudadano Diego Enrique Martínez Zerpa no labora en la dirección indicada, tal como consta de los folios 47 al 61 del presente asunto.

Al folio 63 del presente asunto, riela diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Karinys Anyelit Aguilar León, plenamente identificada en autos, asistida por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual indica nueva dirección donde se puede remitir el exhorto para la notificación del ciudadano Diego Enrique Martínez Zerpa.

Al folio 64 del presente asunto, riela auto mediante la cual el tribunal ordena librar boleta de notificación al ciudadano Diego Enrique Martínez Zerpa, a fin de que procediera a cumplir voluntaria de la sentencia, se libro exhorto para el Circuito Judicial de Protección del estado Aragua, según oficio Nro 736 de fecha 26 de febrero de 2015.

Al folio 71 del presente asunto, riela diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Karinys Anyelit Aguilar León, plenamente identificada en autos, asistida por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual indica nueva dirección donde se puede remitir el exhorto para la notificación del ciudadano Diego Enrique Martínez Zerpa.

Al folio 73 del presente asunto, riela auto mediante la cual el tribunal ordena librar boleta de notificación al ciudadano Diego Enrique Martínez Zerpa, a fin de que procediera a cumplir voluntaria de la sentencia, se libro exhorto para el Circuito Judicial de Protección del estado Aragua, según oficio Nro 2411 de fecha 12 de junio de 2015.

En fecha 24 de septiembre de 2015, se consigo exhorto dirigido al Circuito Judicial de Protección del estado Aragua, debidamente cumplido mediante la cual se notifico al ciudadano Diego Enrique Martínez Zerpa, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia, tal como consta de los folios 83 al 95 del presente asunto.

En fecha 01 de octubre de 2015, se consigo exhorto dirigido al Circuito Judicial de Protección del estado Aragua, debidamente cumplido mediante la cual se notifico al ciudadano Diego Enrique Martínez Zerpa, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia, tal como consta de los folios 98 al 112 del presente asunto

Al folio 115 del presente asunto, riela diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Karinys Anyelit Aguilar León, plenamente identificada en autos, asistida por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual se solicita la ejecución forzosa de la sentencia

En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”


Ahora bien en fecha 5 de noviembre de 2015, la ciudadana Karinys Anyelit Aguilar León, solicito la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este tribunal en fecha veinticuatro de octubre de dos mil doce y analizada la petición realizada de dicha sentencia, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia al folio 41 y vencido como ha sido el lapso a los fines que el ciudadano Diego Enrique Martínez Zerpa, procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no ha dado cumplimiento; y visto que el prenombrado ciudadano ha incumplido con la sentencia dictada por el Tribunal de este Circuito Judicial; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha veinticuatro de octubre de dos mil doce, en tal sentido, se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos del componente de la Aviación Militar Venezolana, para que procedan a descontar de manera fija y mensual la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) los cuales deberán remitir a este tribunal. Igualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para cubrir los gastos de vestidos, calzados, y los regalos propios de la época del mes de diciembre. Asimismo deberá retener y descontar todos los beneficios que le corresponden a su hijo por su trabajo ya que el prenombrado ciudadano es militar activo con el rango de teniente de la Aviación Militar de Venezuela. Adicionalmente a los montos antes descritos deberá descontar y retener de las prestaciones sociales o cualquier bonificación que perciba el ciudadano Diego Enrique Martínez Zerpa, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (BS 13.000,00) en dos cuotas consecutivas, correspondientes a los meses de NOVIEMBRE, DICIEMBRE DEL AÑO 2012, A RAZON DE LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00), ADICIONAL A LA CUOTA ESPECIAL DEL MES DE DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES, (BS 1.000,00), LOS DOCE MESES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2013 (ENERO-DICIEMBRE) A RAZON DE LA CANTIDAD QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00), ADICIONAL A LA CUOTA ESPECIAL DEL MES DE DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES, (BS 1.000,00) Y OCHO MESES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014 (ENERO-AGOSTO) A RAZON DE QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00), dicho monto deberá igualmente ser REMITIDO MEDIANTE CHEQUE A ESTE CIRCUITO JUDICIAL PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Aviación Militar Venezolana, se designa correo especial a la ciudadana Karinys Anyelit Aguilar León, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.193.283, residenciados en Aire Libre, Sector Paragua, Casa Nro 4, Municipio Nirgua estado Yaracuy. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:03 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez