REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: UP11-V-2015-000878

DEMANDANTE: LUIS MIGUEL VEGAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.696.583, residenciado en el Sector Pantano II, Urb. Ali Primera, casa Nro 10, Municipio Nirgua estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS PACHECO, INPREABOGADO NRO 25.288

DEMANDADO: BRISAIDI PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 23572004, domiciliada en calle 11 de la urbanización Carlos Alvarado del municipio nirgua del estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.

En fecha 5 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD interpuesta por el ciudadano LUIS MIGUEL VEGAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.696.583, residenciado en el Sector Pantano II, Urb. Ali Primera, casa Nro 10, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en contra de la ciudadana BRISAIDI PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 23572004, domiciliada en calle 11 de la urbanización Carlos Alvarado del municipio nirgua del estado Yaracuy, en su condición de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 25 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de sustanciación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado ANILEC SILVA CAMACARO, como secretaria Abg. Lisbeth Pérez y el Alguacil ciudadano Jesús Salcedo. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano LUIS MIGUEL VEGAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.696.583, residenciado en el Sector Pantano II, Urb. Ali Primera, casa Nro 10, Municipio Nirgua estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, así como también se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana BRISAIDI PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 23572004, domiciliada en calle 11 de la urbanización Carlos Alvarado del municipio nirgua del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de ambas partes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. En consecuencia ofíciese a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, a fin de que procedan a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:25 p.m.
La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez