ASUNTO : UP11-J-2015-002151
SOLICITANTES: ELIAS DANIEL PIÑA RIERA Y ESTHER NOHEMI MUJICA BARRAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.853.010 Y 17.255.238 respectivamente, residenciados en el sector banco obrero, casa Nro8, Municipio cocorote estado Yaracuy y en la calle 14, entre av 2 y 3, casa nro 2-44, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑOS:, de siete (7) y diez (10) años de edad, quienes nacieron en fecha 26 de marzo de 2008 y el 14 de Febrero de 2005, según se evidencia de la actas de nacimiento, signadas con los Nros 1369 y 201, del año 2008 y 2005, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy y por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Pública Segunda de este estado.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELIAS DANIEL PIÑA RIERA Y ESTHER NOHEMI MUJICA BARRAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.853.010 Y 17.255.238 respectivamente, residenciados en el sector banco obrero, casa Nro8, Municipio cocorote estado Yaracuy y en la calle 14, entre av 2 y 3, casa nro 2-44, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños, de siete (7) y diez (10) años de edad, quienes nacieron en fecha 26 de marzo de 2008 y el 14 de Febrero de 2005, según se evidencia de la actas de nacimiento, signadas con los Nros 1369 y 201, del año 2008 y 2005, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy y por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Pública Segunda de este estado, contenido en acta de fecha 18 de noviembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) mensuales a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente que se apertura para tal fin. MEDICINAS, CONSULTAS MEDICAS) el padre aportara el 50% de dichos gastos. EN EL MES DE SEPTIEMBRE: el padre aportara un monto mínimo de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) para la compra de útiles y uniformes escolares los cuales serán depositados en la cuenta corriente a nombre de la madre de los niños. EN EL MES DE DICIEMBRE: : el padre aportara un monto mínimo de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00) para cubrir con los gastos de las fechas decembrinas, los cuales serán depositados en la cuenta corriente a nombre de la madre de los niños
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: el padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince días desde el viernes a las 6:00 de la tarde hasta el domingo a las 6:00 de la tarde. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niña antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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