ASUNTO: UP11-J-2015-002154


SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JHOAN JOSE RODRIGUEZ ORTEGA Y MARIA JOSE MENDOZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 26.699.004 y Nº 26.835.115 respectivamente, residenciados en Cañaveral, calle Nelson Suárez Montiel, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector Cañaveral, calle principal, vía las cumacas, casa S/N, a siete casa de la quebrada diagonal a la venta de lubricantes, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑA;, de siete (07) meses de edad, quien nació en fecha 26 de marzo de 2015, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 1213-05 del año 2014, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JHOAN JOSE RODRIGUEZ ORTEGA Y MARIA JOSE MENDOZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 26.699.004 y Nº 26.835.115 respectivamente, residenciados en Cañaveral, calle Nelson Suárez Montiel, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector Cañaveral, calle principal, vía las cumacas, casa S/N, a siete casa de la quebrada diagonal a la venta de lubricantes, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña, de siete (07) meses de edad, quien nació en fecha 26 de marzo de 2015, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 1213-05 del año 2014, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 10 de noviembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) mensuales, pagaderos de manera mensual, entregado el dinero directamente a la madre, quien estará obligada a firmar un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En relación a los gastos decembrino la primera quincena del mes de diciembre el padre aportara en dinero efectivo la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS 8.000,00) para cubrir los gastos de estrenos y juguetes de niño de Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del 10 de noviembre de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:02 p.m.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez