ASUNTO : UP11-J-2015-002162

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JHOAN JOSE RODRIGUEZ ORTEGA Y MARIA JOSE MENDOZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 26.699.004 y Nº 26.835.115 respectivamente, residenciados en Cañaveral, calle Nelson Suárez Montiel, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector Cañaveral, calle principal, vía las cumacas, casa S/N, a siete casa de la quebrada diagonal a la venta de lubricantes, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑA;, de siete (07) meses de edad, quien nació en fecha 26 de marzo de 2015, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 1213-05 del año 2014, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JHOAN JOSE RODRIGUEZ ORTEGA Y MARIA JOSE MENDOZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 26.699.004 y Nº 26.835.115 respectivamente, residenciados en Cañaveral, calle Nelson Suárez Montiel, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector Cañaveral, calle principal, vía las cumacas, casa S/N, a siete casa de la quebrada diagonal a la venta de lubricantes, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña, de siete (07) meses de edad, quien nació en fecha 26 de marzo de 2015, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 1213-05 del año 2014, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 10 de noviembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días de semana lunes, miércoles, y viernes desde las 2:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde, y los fines de semana cada quince días, sábados y domingo a partir de las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres. En cuanto al carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres, previo acuerdo, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO. En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hija el día 24 de diciembre y la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de noviembre del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez