REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001808
SOLICITANTE: JOSE MARTINIANO CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.442.207, residenciado en la calle columbia, barrio Luís Saya, Farriar, casa Nro 4, Municipio Veroes, estado Yaracuy.
NIÑAS: (IDENTIDAD OMITIDA), de 11 Y 04 años de edad, asistida por el Abg. OMAR REVEROL, defensor Público auxiliar cuarto.
MOTIVO: Curador ad hoc.
En fecha 07 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Curador ad hoc, interpuesto por los ciudadanos JOSE MARTINIANO CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.442.207, residenciado en la calle columbia, barrio Luís Saya, Farriar, casa Nro 4, Municipio Veroes, estado Yaracuy, en su condición de padre de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), de 11 Y 04 años de edad, asistida por el Abg. OMAR REVEROL, defensor Público auxiliar cuarto, mediante la cual se solicita se le designe curador ad hoc.
En fecha 13 de octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Lisbeth Pérez y el alguacil Jesús Salcedo. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano del ciudadano JOSE MARTINIANO CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.442.207, residenciado en la calle columbia, barrio Luís Saya, Farriar, casa Nro 4, Municipio Veroes, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, por lo que vista tal incomparecencia, quien aquí decide actuando de conformidad, declara terminado la presente solicitud.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitantes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Curador ad hoc, en concordancia con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE Curador ad hoc, declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintisiete días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:17 a.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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