REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2015-001928

SOLICITANTES: KAREN MARIA SEGURA ACOSTA Y TOMAS JESUS ESCALONA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.757.215 y Nº V.-16.592.776, residenciados en las Tapias, sector D, calle principal el jobito, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle principal el Jobito, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA) de cinco (5) años de edad, quien se encuentran asistido por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su condición de Defensora Pública Tercera de este estado.

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos KAREN MARIA SEGURA ACOSTA Y TOMAS JESUS ESCALONA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.757.215 y Nº V.-16.592.776, residenciados en las Tapias, sector D, calle principal el jobito, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle principal el Jobito, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco (5) años de edad, quien se encuentran asistido por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su condición de Defensora Pública Tercera de este estado., contenido en acta de fecha 20 de octubre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

UNICO: el ciudadano TOMAS JESUS ESCALONA ALVAREZ, desde que se separo de la ciudadana KAREN MARIA SEGURA ACOSTA hace aproximadamente 2 años, su hija quedo bajo los cuidados de esta, sin embargo el niño ha estado rebelde por lo que manifiesta su deseo de tenerlo legalmente. La ciudadana KAREN MARIA SEGURA ACOSTA manifiesta que es cierto lo dicho por el padre de su hijo, que el niño con el esta violento y con su padre esta tranquilo, le hace caso, no dice groserías, se porta bien además de ellos en estos momentos se encuentra embarazada y desea ceder la custodia de su hijo a su padre, ya que no tiene ningún inconveniente en que el padre asuma la custodia, ya que ella podrá compartir con su hijo cuando deseen. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:15 p.m.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez