REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : UP11-J-2015-001966
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Gladis Mercedes Jiménez Sequera y Manuel Lino De Abreu de Freitas, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.593.103 y 15.830.028 respectivamente, residenciados en Guayurebo, calle 4, entre Av 1 y 2, casa S/N, a 3 casas de la bodega EL indio Vargas, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en Bella Vista II, final de la calle principal, casa D, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑOS; IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (8) y cuatro (4) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Gladis Mercedes Jiménez Sequera y Manuel Lino De Abreu de Freitas, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.593.103 y 15.830.028 respectivamente, residenciados en Guayurebo, calle 4, entre Av 1 y 2, casa S/N, a 3 casas de la bodega EL indio Vargas, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en Bella Vista II, final de la calle principal, casa D, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (8) y cuatro (4) años de edad, quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 26 de octubre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: La abuela materna compartirá con sus nietos cada quince días el día sábado a las 9:00 de la mañana hasta el día domingo por la mañana, buscándolos y retornándolos al hogar paterno. SEGUNDO: De igual forma, compartirán el carnaval y semana santa previo acuerdo con el padre, siendo alternos los años sucesivos. De igual modo, compartirán el día de la madre con su abuela materna y el día del padre con el padre, así el cumpleaños de ambos. En cuanto al cumpleaños de los niños, serán compartidos con su abuela materna previo acuerdo con su padre. TERCERO: En relación a las vacaciones escolares, serán compartidas previo acuerdo con su padre, por mitad entre ambos, previo acuerdo entre ellos. En la época decembrina compartirán los niños el día 24 y 31 de diciembre en horas diurnas y el padre las nocturnas. CUARTO: Las partes deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo medico, se indicara el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de octubre del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:25 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
|