ASUNTO : UP11-V-2015-000529

DEMANDANTE: MARIA YSABEL MONTESINOS SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.382.039, residenciada en la carrera 19 entre 16 y 17, casa s/n, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.

DEMANDADO: MIGUEL ANGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.432.745, domiciliado en la calle 14, entre calles 19 y 20, sector San José, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.

JOVEN ADULTO: (IDENTIDAD OMITIDA), de veinte años de edad, debidamente asistido por la abogada Yamilet Morgado, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana MARIA YSABEL MONTESINOS SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.382.039, residenciada en la carrera 19 entre 16 y 17, casa s/n, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, y el ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.432.745, domiciliado en la calle 14, entre calles 19 y 20, sector San José, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)., a favor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de veinte años de edad, debidamente asistido por la abogada Yamilet Morgado, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación prolongada, levantada en fecha 5 de noviembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.432.745, domiciliado en la calle 14, entre calles 19 y 20, sector San José, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez me visto que ya consta la constancia de sueldo que devengo en la empresa donde laboro, ofrezco como obligación de manutención la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 3.040,00) lo que es equivalente al 30% del salario que devengo, lo cual serán descontados y depositados en la cuenta de ahorro de la madre de manera semanal a razón de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS 760,00) semanales. Asimismo ofrezco como cuota especial para el mes de septiembre para la adquisición de útiles y uniformes escolares la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) más el aporte que hace la empresa en esa fecha. Igualmente para el mes de diciembre para cubrir con los gastos de las fecha decembrinas ofrezco la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS15.000,00) lo que es equivalente al 26% de aguinaldo o bonificación de fin de año. De la misma manera me comprometo aportar la mitad de los gastos médicos, medicinas, exámenes especializados, y todo lo que requiera mi hijo por su condición especial de salud. Igualmente solicito se oficie a la empresa para que se realicen los descuentos antes nombrados, y que depositen o entreguen personalmente a la madre de mi hijo el aporte que de la empresa a los hijos de los trabajadores. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de la semana del 14 de noviembre de 2015 En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA YSABEL MONTESINOS SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.382.039, residenciada en la carrera 19 entre 16 y 17, casa s/n, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mi hijo y deseo que la empresa haga el aumento automático de conformidad con el porcentaje que aquí se esta estableciendo, solicito se le haga el descuento por nomina y que sea depositado en la cuenta de ahorro del Banco Provincial Nro 0108-2401-01-0200642194. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de veinte años de edad, debidamente asistido por la abogada Yamilet Morgado, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. SE ORDENA OFICIAR A LA EMPRESA CORPOELEC, a fin de que se realice el descuento por nomina al ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.432.745, domiciliado en la calle 14, entre calles 19 y 20, sector San José, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy de la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 3.040,00) a razón de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS 760,00) semanales, lo que es equivalente al 30% del salario que devenga el referido ciudadano, los cuales serán descontados y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial Nro 0108-2401-01-0200642194 a nombre de la ciudadana MARIA YSABEL MONTESINOS SIRA. Asimismo se ordena el descuento y deposito como cuota especial para el mes de septiembre para la adquisición de útiles y uniformes escolares la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) más el aporte que hace la empresa en esa fecha a los hijos de los trabajadores. Igualmente para el mes de diciembre para cubrir con los gastos de las fechas decembrinas se ordena el descuento y deposito de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS15.000, 00) lo que es equivalente al 26% de aguinaldo o bonificación de fin de año que percibe el referido ciudadano. Igualmente deberá la empresa realizar la entrega personales a la madre o realizar el deposito de todos los beneficios que vayan dirigido a los hijos de los trabajadores. De la misma manera el padre deberá aportar la mitad de los gastos médicos, medicinas, exámenes especializados, y todo lo que requiera mi hijo por su condición especial de salud. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de la semana del 14 de noviembre de 2015. SE DESIGNA CORREO ESPECIAL A LA CIUDADANA MARIA YSABEL MONTESINOS SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.382.039, residenciada en la carrera 19 entre 16 y 17, casa s/n, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, a fin de que lleve el oficio lo mas pronto posible.. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, cinco (5) día del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:11 p.m.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez