ASUNTO : UP11-J-2015-001634

SOLICITANTE: LUIS ARGENIS BERMUDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.646.653, residenciado en la avenida principal sector 2, entre calles 15 y 17, La Morita, municipio Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑA:
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR.

En fecha 21 de septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR., presentados por el ciudadano LUIS ARGENIS BERMUDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.646.653, residenciado en la avenida principal sector 2, entre calles 15 y 17, La Morita, municipio Cocorote, estado Yaracuy, representante legal de la niña de 11 años de edad, asistida por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Publico Auxiliar Cuarto De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 09 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Lisbeth Perez y alguacil Félix Pineda, deja constancia de la no comparecencia de la solicitante LUIS ARGENIS BERMUDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.646.653, residenciado en la avenida principal sector 2, entre calles 15 y 17, La Morita, municipio Cocorote, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:46 a.m.
La Secretaria

Abg. Lisbeth Pérez