REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2014-000658
PARTE DEMANDANTE: Abogado FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial actuando a solicitud del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.320.996, domiciliado en la urbanización La Peñita, calle 2, entre avenidas 13 y 14, casa Nro. 32, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los niños “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, de 3 y 2 años de edad, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.511.243, domiciliada en el sector Guaratibana, calle principal, casa s/n, frente a la capilla, municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
MOTIVO: HOMOLOGACION OTORGAMIENTO DE CUSTODIA.
SINTESIS DEL CASO
Se inicia el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta por el abogado FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial actuando a solicitud del ciudadano DATOS OMITIDOS, antes identificado, en su condición de padre de los niños “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, de 3 y 2 años de edad, respectivamente, en contra de la ciudadana DATOS OMITIDOS, igualmente identificada.
Alegó la parte actora, que la madre de sus hijos ciudadana DATOS OMITIDOS, no es la persona idónea para la crianza de ellos, ya que la misma es muy agresiva, pues en constantes ocasiones el ha tenido eventos negativos con ésta por su conducta iracunda, y hace aproximadamente tres (3) meses, ella le dejo los niños bajo los cuidados del padre, y es él quien ha velado por la integridad personal de los mismos, así como proveerles un nivel de vida adecuado, alimentación, velar por la salud, de la misma manera propiciar un ambiente donde ellos crezcan rodeado de cariño, amor y buenos ejemplos, pues ya que a tan corta edad los infantes tienen que afrontar la penosa situación en que la madre no vela por ellos, y es por tales motivos que el padre precisa se le otorgue la custodia de sus hijos.
Por último, solicita la parte actora que la demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva a favor de los derechos y bienestar de los niños “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.
Admitida la demanda en fecha 30 de julio de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada, a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, asimismo, no se acordó oír a los niños de autos por su corta edad y se solicitó informe integral en la presente causa, una vez concluida la referida Fase de Mediación
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó por auto de fecha 15 de octubre de 2014, la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, para el día 28 de octubre de 2014 a las 10:30 a.m. con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de no comparecer la parte demandada se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra salvo prueba en contrario.
FASE DE MEDIACION
Por auto de fecha 13 de enero de 2015, el Tribunal acordó fijar nueva fecha para la audiencia de Mediación para el 23 de febrero de 2015 a las 9:00 a.m.
A los folios 23 al 31 del expediente, riela Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial al ciudadano DAATOS OMITIDOS, los mismos concluyeron: “ (…) Durante el estudio al caso a través de las entrevistas y evaluaciones se pudo conocer que el progenitor ciudadano DATOS OMITIDOS convive con sus hijos actualmente en la vivienda familiar de origen paterno desde hace 10 meses aproximadamente, por lo que el padre es quien asume el resguardo en cuanto a los cuidados y protección de los niños en estudio contando con la ayuda y apoyo de la ciudadana DATOS OMITIDOS (madre del ciudadano DATOS OMITIDOS) para con las atenciones de los niños diariamente mientras el progenitor cumple con sus funciones laborales como militar activo en la ciudad de Barquisimeto hasta que retorna al hogar luego de su jornada, dinámica que se pudo observar durante la visita domiciliaria, así mismo se conoció que la progenitora solo comparte en ocasiones con los niños a través de visitas que realiza en la vivienda de un familiar paterno de sus hijos con el fin de interactuar con los niños y/o trasladarlos a lugares distintos al de la residencia actual dentro del municipio Bruzual para luego retornarlos y entregarlos a la abuela paterna, previo acuerdo, contacto y comunicación entre ambas (progenitora y abuela paterna de los niños en estudio), entre quienes si existe interrelación a través de comunicación que sostienen vía telefónica.”
En fecha 23 de febrero de 2015, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, asimismo, de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por tal razón no hubo acuerdo entre las partes, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En esa misma fecha, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada presentara su escrito de contestación de la demanda, conjuntamente con su escrito de pruebas, igualmente se fijó para el día 19 de marzo de 2015, a las 11:30 a.m. la oportunidad para llevar a cabo el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
En fecha 12 de noviembre de 2014, se hizo constar que vencido el lapso otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandada no contestó la demanda ni presentó su escrito de pruebas, tampoco presentó pruebas la parte actora, solo hizo uso de ese derecho la Representación Fiscal.
FASE DE SUSTANCIACION
Al folio 50 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por la abogada Ana Gabriela Flores Defensora Pública Auxiliar Tercera, adscrita a la Defensa Pública, quien acepto la designación sobre ella recaída para prestar asistencia técnica a la ciudadana DATOS OMITIDOS.
El 21 de abril de 2015, se aboco al conocimiento el abogado CRUZ MANUEL ANZOLA GUTIERREZ, en virtud del reposo médico que le fue otorgado a la Jueza Belkis Morales.
En fecha 3 de junio de 2015, el Tribunal acordó la Custodia Provisional de “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, al padre ciudadano DATOS OMITIDOS, la cual tendrá vigencia hasta que el Juez de Juicio dicte el fallo definitivo, o sea hasta tanto no sea revocada.
A los folios 91 al 97 del expediente, se recibió Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a la ciudadana DATOS OMITIDOS, el cual concluyeron: “(…) Se recomienda a la ciudadana DATOS OMITIDOS, reciba atención psicológica orientada en el área de control de impulsos, asertividad y expresión adecuada de emociones a los fines de que pueda minimizar los aspectos contradictorios de la personalidad que conllevaron a la prosecución de esta causa, así como buscar las oportunidades para lograr una estabilidad personal de vida en lo que respecta a su situación habitacional y laboral.”
En la realización de la audiencia de sustanciación, así como en sus prolongaciones, se materializaron las pruebas documentales y de informe presentadas en su oportunidad. Se declaró terminada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 22 de octubre de 2015, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 17 de noviembre de 2015, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, de igual manera se hizo saber a las partes no se oyó la opinión de los niños de autos por su corta edad.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano DATOS OMITIDOS, de la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada Reina Colmenares, asimismo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada, ciudadana DATOS OMITIDOS, asistida por la Defensora Pública Tercera abogada Ana Gabriela Flores. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Responsabilidad de Custodia, en beneficio de sus hijos “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Responsabilidad de Custodia que la misma será ejercida de manera compartida donde la madre retirará a los niños de la casa de la tía paterna ciudadana DATOS OMITIDOS el día jueves a las 4 p.m. y los entregará el día domingo a las 6 p.m. en el mismo lugar y el padre ejercerá la custodia de sus hijos desde el día domingo a las 6 p.m. hasta el día jueves a las 4 p.m. que se los entregaré a la madre de los niños. Los días que estén compartiendo los niños con el padre y éstos se llegaran a enfermar, éste deberá informar a la madre, y viceversa en caso de que los niños estén con la madre. La madre se compromete a cumplir con la escolaridad de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES””.
Estando presente la ciudadana DATOS OMITIDOS la misma manifestó: “Ciudadana juez, estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos, el ciudadano DATOS OMITIDOS, en cuanto a la Custodia compartida sus hijos los niños “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, la cual me comprometo a cumplir, tal y como lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo en los mismos términos convenidos y se acuerda oficiar al IPSFA del estado Lara a fin de que le sean expedidos a la madre nuevamente los carnets del seguro del cual son beneficiarios los niños de autos. Así como oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito a los fines de que se realice informe social de seguimiento a los padres cada tres meses, por el término de un año, si la condición de custodia compartida no varia en ese tiempo, para constatar las condiciones de vida de los niños de autos.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de los niños de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156 de la Federación.
La Jueza,
Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,
Abg. FELIMAR ORTEGA
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 12:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. FELIMAR ORTEGA.
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