Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de noviembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: FP02-V-2015-000495
RESOLUCIÓN N° PJ082015001354

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 10/08/2015, suscrito por la ciudadana FLOR MARIA SEVERINI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.892.547, debidamente asistida por la ciudadana MARIA ELENA SILVA CONDE, abogada en ejercicio e incita en el inpreabogado bajo el Nº 33.807, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO, en consecuencia; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la parte y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265 del Código del Procedimiento Civil en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, se da por consumado el acto procediendo. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.