ASUNTO: FP02-J-2015-001014
RESOLUCION Nº PJ0822015001369
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior demanda por apertura de procedimiento por TUTELA, interpuesta por el ciudadano: JOSE GREGORIO COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.598.987; debidamente asistido por el Abogado LUIS ALBERTO JIMENEZ DUERTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.322, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; para decidir observa:
1) Que es presupuesto procesal fundamental para que proceda la apertura de un procedimiento por TUTELA, que exista una persona menor de edad que no tenga padre ni madre porque hayan fallecido ambos, o estén privados del ejercicio de la Patria Potestad.
Que en consecuencia por cuanto de autos se constata y prueba que quien demanda la apertura del procedimiento es el ciudadano JOSE GREGORIO COTUA, es decir, el concubino de la madre del niño HECTOR ALFREDO MARRERO UNCEIN(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, no queda otra alternativa a este Juez de Mediación y Sustanciación, que de conformidad con la Sección Primera artículo 301 del Código Civil Venezolano, declarar IMPROCEDENTE la apertura de procedimiento por TUTELA, por cuanto según dicha norma solo procede: Cuando el menor de edad no tenga representante legal tal es el contenido del referido artículo cuando establece:
Artículo 301: Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de este.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Estado Bolívar; visto que el niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la revisión realizada al presente expediente se observa que al folio 05 riela acta de nacimiento y el niño de diez (10) años tiene establecida la filiación con su padre el ciudadano EDUARDO JOSE MARRERO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula Nº V-16.390.606, y con su madre la ciudadana JOHAROSKYS DEL CARMEN UNCEIN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.623.247. Ahora bien visto lo anterior el niño tienen representante legal de conformidad con la norma arriba transcrita, no procede en tal virtud abrir la TUTELA, así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301 del Código Civil Venezolano, este Tribunal de Mediación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE, IN LIMINI LITIS, la demanda por apertura de Procedimiento de TUTELA. Archívense las actuaciones y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. HECTOR MARTINEZ
El Secretario
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm.). Conste
ABG. HECTOR MARTINEZ
El Secretario
LGH/lg.-
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