Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-001012
RESOLUCIÓN NRO. PJ0822015001373
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA
Visto que en el auto que antecede se DECLARO LA SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos: LUISA CAROLINA PEREZ YOSALLA y NESTOR JOHNATAN ALVAREZ PEREZ. En cuanto a las Instituciones Familiares Acordaron: PRIMERO: Ambos padres decidieron ejercer la Patria Potestad del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad y la Custodia la ejercerá la madre, ciudadana LUISA CAROLINA PEREZ YOSALLA. SEGUNDO: ambos padres acordaron de mutuo acuerdo en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, lo referente a la Obligación de Manutención. TERCERO: ambos padres acordaron de mutuo acuerdo en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, lo referente al Régimen de Convivencia Familiar; el Tribunal, visto el Convencimiento de las partes referente a las instituciones familiares de su hijo NESTOR JOSÉ ALVAREZ PEREZ, le Imparte su Aprobación y Homologación, de conformidad con lo establecido con los artículos 347, 358, 365 y 385 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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