ASUNTO: FP02-J-2015-000470
RESOLUCION Nº PJ0822015001405
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 05 de mayo de 2015, por la ciudadana: LUZ MARINA OSORIO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.552.891, actuando en su propio nombre y en carácter de representante legal (progenitora) del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, así como la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), representada por la madre ciudadana THAIRY JOSEFINA ASCANIO PULIDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.730.923, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RUPERTO HIDALGO GUEVARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 203.370.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 19 de marzo de 2015 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: GERARDO JOSE HENRIQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-7.800.796, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 35, de fecha 10 de abril de 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) y doce (12) año de edad respectivamente, a los ciudadanos SERGIO ANDRES HENRIQUEZ OSORIO, LESLY HENRIQUEZ OSORIO y ANGEL GERARDO HENRIQUEZ OSORIO, de treinta y uno (31), veinticinco (25) y veinticuatro (24) años de edad respectivamente, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: GERARDO JOSE HENRIQUEZ GUTIERREZ, que riela al folio tres (06); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) y doce (12), a los ciudadanos SERGIO ANDRES HENRIQUEZ OSORIO, LESLY HENRIQUEZ OSORIO y ANGEL GERARDO HENRIQUEZ OSORIO, de treinta y uno (31), veinticinco (25) y veinticuatro (24) años de edad respectivamente, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 30 de julio de 2015 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: GERARDO JOSE HENRIQUEZ GUTIERREZ, a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-28.638.473 y V-31.120.580, de quince (15) y doce (12), a los ciudadanos SERGIO ANDRES HENRIQUEZ OSORIO, LESLY HENRIQUEZ OSORIO y ANGEL GERARDO HENRIQUEZ OSORIO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.047.635, V-20.263.210 y V-20.263.817, de treinta y uno (31), veinticinco (25) y veinticuatro (24) años de edad respectivamente, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. BETTY MILLAN DE RODEIGUEZ
Secretario Accidental
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. BETTY MILLAN DE RODEIGUEZ
Secretario Accidental
LGH/BM/Shiderlly.-.-
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