ASUNTO: FP02-V-2015-001072
RESOLUCIÓN NRO. PJ0822015001386
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA
Vista la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por los ciudadanos los ciudadanos MIGUEL RICARDO RENGEL FERNANDEZ y YOLAIVIS DEL CARMEN ALCALA GARCIA, y el auto de admisión dictado por este Tribunal en el cual se decreto dicha separación de cuerpos y de bienes, este Juzgador, en cuento a las instituciones familiares de Obligación de manutención, responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABOG. BETTY MILLAN DE RODRIGUEZ.
Secretario
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.
ABOG. BETTY MILLAN DE RODRIGUEZ.
Secretario
LGH/SI.-
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