ASUNTO: FP02-V-2011-001040
Resolución: PJ0822015001407

SENTENCIA DEFINITIVA.


Motivo: Consignación de Dinero

Oferente: CVG Aluminio del Caroni, S.A (CVG ALCASA)

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA).



De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal


Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, interpuesta en fecha 08 de Abril de 2010, se recibió Oferta Real de la Empresa CVG Aluminio del Caroni, S.A (CVG ALCASA) a los fines de efectuar la entrega de la suma de dinero de veintiséis mil cuatrocientos setenta y ocho bolívares con cero céntimos (26.478,00) a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad.

En fecha 13 de Abril de 2010, este Tribunal admitió la presente pretensión.

En fecha 27 de Abril 2011, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz declino competencia para el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.

En fecha 19 de Julio de 2011, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar se aboco al conocimiento de la causa.


En fecha 21 de Diciembre de 2011, este Tribunal acordó la entre a la ciudadana ROSMARY JOSEFINA MEJÍAS, la cantidad de dinero de veintiséis mil cuatrocientos setenta y ocho bolívares con cero céntimos (26.478,00).

En fecha 21 de Diciembre 2011, hay constancia de entrega de cheque de la O.C.C.

Ahora bien visto que la ciudadana ROSMARY JOSEFINA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.219.266, en su condición de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, según acta de nacimiento que riela en el folio doce (12). En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión,, ofertada por la empresa CVG Aluminio del Caroni, S.A (CVG ALCASA) a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, correspondiéndole el monto veintiséis mil cuatrocientos setenta y ocho bolívares con cero céntimos (26.478,00), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 267 primera parte del Código Civil.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTISIETE DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.




ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


ABG. BETTY MILLAN
Secretaria

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once horas y treinta y siete minutos de la mañana (11:37 am). Conste.



ABG. BETTY MILLAN
Secretaria



LGH/